PRÓLOGO.
Al
libro de Juan J. Formaro “Ley 11.653. Procedimiento laboral de la
Provincia de Buenos Aires. Comentada. Anotada. Concordada”,
Editorial Hammurabi, Buenos Aires, dos tomos, 2009.
El
comentario de una ley procesal es una tarea ardua. Se supone
emprendida para servir a los operadores del derecho que urgidos por
los tiempos procesales, necesitan de estas glosas recopilatorias de
doctrina y jurisprudencia, en función del caso en trámite. Como
acto de servicio se aquilata por la humildad de sus miras.
La
redacción de un comentario de este tipo, como lo ofrece el autor en
este libro, es un esfuerzo agotador, que constituye el testimonio de
una vocación.
Cuando
la primigenia ley 5178 procesal laboral bonaerense, fue reformada por
la norma de facto mal llamada ley 7718, Norberto O. Centeno escribió
un comentario similar, que constituyó para él un ejercicio
preparatorio de su comentario a otra ley importante, la de Contrato
de Trabajo 20.744, (de la que fuera el principal autor intelectual),
y lo hizo asociado a Juan Carlos Fernández Madrid y Justo López,
en lo que se constituyó en un clásico de la doctrina juslaboralista
argentina. Ahora, Juan José Formaro, otro abogado laboralista, viene
a repetir la experiencia de la glosa, con referencia a la ley 11.653,
teniendo el antecedente de Centeno que emular.
Un
antecedente, que nos trae el recuerdo de una de esas ausencias que
desafían al olvido de las luchas sociales, al mismo tiempo que nos
interroga y advierte sobre el futuro de un autor joven que decidió
transitar por un sendero sacrificado.
La
ley de procedimientos laboral de la provincia de Buenos Aires, fue
pionera en la práctica masiva de una oralidad retaceada, que sigue
siendo una promesa de cambio para la estructura formalista propia del
escriturarismo.
Ha
tenido y tiene el valor de constituirse en una experiencia de cambio
que en algún momento histórico implicó un hálito renovador, pero
que con el tiempo se fue cargando de corruptelas, que reclaman en el
presente una superación dialéctica.
Esa
superación sólo se podrá llevar a cabo a partir del conocimiento
acabado del derecho vigente y esta obra contribuye a ello al punto de
facilitar la transición necesaria. De hecho, el autor se ha
integrado a un grupo de investigación y estudio, como miembro que es
del Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, que se avoca a un
proyecto de reformas del procedimiento laboral en la Provincia de
Buenos Aires.
Creemos
que el proceso oral laboral de la provincia que alberga al cuarenta
por ciento de la población trabajadora del país, tiene que servir
eficientemente a la resolución de los conflictos individuales y
colectivos que a partir del trabajo, signan la desigualitaria
relación que hace a la cuestión social. El mismo encontrará su
ápice cuando profundice la lucha por el acceso a la justicia de los
trabajadores y entonces, la oralidad, la inmediación, la celeridad y
la gratuidad, recuperarán y alcanzarán el sentido que se les trató
de dar en el cuerpo normativo originario de 1948. Dejarán de ser
promesas esbozadas, e incumplidas en la práctica.
Con
ese entendimiento de la instancia que estamos viviendo, muchos
podremos apoyarnos en el quehacer intelectual del autor, que implica
esta obra. Aprovechar de su esfuerzo generoso, al mismo tiempo que
intentar contestar algunos de los interrogantes que su espíritu
curioso va formulando a los lectores.
Los
comentarios del articulado no pecan con la trascripción farragosa de
sumario de fallos, aunque las notas no dejan de apuntar el apoyo de
los textos en los mismos, a partir de un completo análisis
jurisprudencial, arriesgando en la interpretación doctrinal y sin
hacer culto de textos sumariales, que muchas veces fueron redactados
por relatores que no terminaron de entender a los autores, dejando
que desear en cuanto a fieles intérpretes de las fuentes que
resumen.
La
glosa del articulado de esa forma, ha ganado en sencillez. Ofrece con
inocencia y diafanidad la reinterpretación de los casos y facilita
al lector el quehacer rutinario de la lectura ampliada del texto
legal. Texto, puesto en situación y objeto de eterna reelaboración
por parte de los abogados, que de tanto golpearlo, pretendiendo
dotarlo de las virtudes de los aceros toledanos, a veces, sólo por
ponerlos a prueba, los quiebran por sus fallas, haciendo aflorar sus
contradicciones y debilidades.
La
obra reseña sistemáticamente, los debates de constitucionalidad
producidos hasta el momento, en torno a la interpretación y
aplicación de la disposiciones de la Ley 11.653. Lo hace con citas
de las posiciones antitéticas, pero al mismo con toma de posición
del autor en cada caso, asumiendo los riesgos que ello implica.
El
mérito que a mi criterio resulta más destacable de esa obra es su
sencillez.
La
forma simple y no rebuscada de exponer, es una virtud en el
doctrinario. Virtud que tiene mayor importancia cuando se trata de
ponerla al servicio de un quehacer que tiene por principal objeto el
de facilitar el entendimiento normado en el derecho positivo procesal
de la especialidad.
Meritorios
y enjundiosos trabajos del derecho procesal laboral, se llevaron a
cabo sin poder transitar por un andarivel claro y diáfano, que sólo
permite la comprensión acabada de la teoría general del proceso.
Fácil
resulta extraviarse en el estudio determinado por la casuística
jurisprudencial, que termina llevando al caos de la interpretación
incoherente, cuando no se está dotado de esa especial intuición con
que cuentan los procesalistas y que cultivan por vía de la
simplificación sistemática, recorriendo un camino que
irremediablemente los lleva a asomarse a la filosofía del derecho.
Que en definitiva, la teoría general de la acción de eso trata.
Ese
es el secreto de los sistemáticos italianos y también adorna a este
trabajo.
Cuando
Máximo Daniel Monzón prologó “El procedimiento laboral de la
Provincia de Buenos Aires”, la obra ya citada de Centeno, resaltó
que era mérito de la misma, tratar de ese proceso “según es en la
práctica y tal como es” y explicó que de esa forma, recogiendo la
admonición de Scialoja, se estaba haciendo “ciencia útil”,
cuando al decir de Sentís Melendo, “llevamos más de dos mil años
sin que la justicia llegue al justiciable”, por lo que es necesario
crear un proceso, para el ciudadano, para el justiciable, para el
litigante, no para los jueces y los abogados, sino necesario para
aventar la desesperanza de unos y otros.
Me
parece útil, recordar en este prólogo, ese prólogo, porque ambas
obras tienen mucho de común y eso honra a la presente.
Ricardo
J. Cornaglia.
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