Publicado
en la Revista La Causa Laboral, de la Asociación de Abogados
Laboralistas, junio de 2006, año VI, n° 22, p. 37.
CRONICA
DEL VIII ENCUENTRO DEL FORO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE
LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Por
Ricardo J. Cornaglia.
En
el Colegio de Abogados de Morón, se llevó a cabo los días 7 y 8 de
abril del 2006, el Encuentro anual que convoca el Foro Permanente de
Institutos de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos
Aires.
La
entidad convocante, en su dinámica y existencia revela una práctica
distinta en el país, destinada a perfeccionar e investigar en torno
a una disciplina
jurídica y al mismo tiempo representar a los abogados de la
especialidad y sus agrupaciones integradas en los Colegios
profesionales.
Esta
institución convocante tuvo por antecedente al "Foro
Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo del Gran Buenos Aires
y La Plata", constituido en noviembre de 1999, en Quilmes,
con la participación de los Colegios de Lomas de Zamora, La Matanza,
Morón, San Martín, Quilmes y La Plata. Esa organización inicial se
proyectó a toda la Provincia de Buenos Aires, en el año 2000, en el
encuentro celebrado en Bahía Blanca. En la actualidad, habiéndose
completado la organización a nivel provincial, planifica con el
Instituto del Colegio de Abogados de la Capital Federal y el
Departamento de Derecho del Trabajo del Instituto de Estadios
Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, un
encuentro nacional, con vistas de constituirse una organización
representativa de esos institutos en todo el país.
Estos
encuentros anuales vienen llevándose a cabo con periódica
regularidad y hasta ahora han tenido por sede distintos colegios de
abogados, siendo representativos del pensar y quehacer de los
colegiados que actúan en la rama y el fuero del derecho del trabajo,
en un Estado provincial en el que se encuentra radicado
aproximadamente el cuarenta por ciento del empleo activo de la
Nación.
El
Foro Permanente, desde su constitución, lleva a cabo una intensa
actividad, definiendo sus posiciones a través de dictámenes que
eleva al Colegio de Abogados de la Provincia. En lo académico, tiene
celebrados acuerdos con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad Nacional de La Plata, para el dictado de seminarios
y cursos, entre ellos los de la carrera de post grado de
Especialización en Derecho Social (del Trabajo y la Previsión). En
encuentros anuales, los Institutos vuelcan y socializan sus
experiencias. Para el año 2007, la próxima sede del Encuentro
estará en el Colegio de Abogados de San Isidro.
En
esta ocasión, en Morón, participó del evento anual una numerosa
concurrencia (más de 250 inscriptos), integrada por abogados
laboralistas, jueces del trabajo y docentes universitarios. Se contó
con la representación formal de los Institutos de los Colegios de
Abogados de La Plata, Quilmes, Bahía Blanca, La Matanza, Mar del
Plata, Lomas de Zamora, San Isidro, San Martín y Morón. También
acudieron miembros de otros institutos, actuando a título personal.
Se destacó la participación de delegaciones informales de otros
abogados del Colegios de abogados. Es de destacar, que también
estuvo representado el IDEL, Instituto de Estudios Legislativos de la
Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.),
representada por su director ejecutivo doctor Carlos A. Vazquez
Ocampo y la Asociación de Abogados Laboralistas, por su presidente
doctor Teodoro Sánchez de Bustamante.
La
apertura del acto y la bienvenida a los participantes la dio el
doctor Jorge Alberto Alvarez, como Presidente del Colegio de Abogados
de la Provincia de Buenos Aires. Las Jornadas fueron presididas por
el doctor Víctor L. Bernabeu (director del Instituto de Derecho del
Trabajo del Colegio de Abogados de Morón), quien fue elegido
presidente del Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo
de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para el
próximo ejercicio anual.
En
el Encuentro se desarrollaron 5 paneles. El Primer Panel trató sobre
“Recuperación de los
niveles protectorios de la legislación laboral. Constitución
Nacional.Nuevas fuentes internacionales (Tratados y Convenios)”. El
segundo Panel, abordó el tema:
“Despido incausado. Despido discriminatorio (jurisprudencia). Daño
moral. Validez de los acuerdos conciliatorios en sede
administrativa”. El
tercer panel trató sobre, “Vigencia
de la protección en el marco del procedimiento laboral”.
El cuarto panel sobre:
“Empresa. Grupo económico. Tercerización. Solidaridad. Fraude
laboral”. El quinto panel
sobre: “Infortunios
laborales. Acción civil. Reforma de la ley de Riesgos del trabajo.
¿Modificación del sistema o gatopardismo?”.
Con
el contenido de los trabajos y ponencias presentados se publicó un
tomo de ponencias y se entregó a los asistentes un CD de computadora
con reseña de ese material.
En
lo doctrinario el Encuentro de Morón debatió temas trascendentes,
como lo fueron la posible reforma o derogación de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo 24.557, las normas de reciente sanción en
materia laboral (como la reforma de la Ley de Quiebras y el art. 66
de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744), la vigencia de los derechos
sociales y el programa constitucional, las nuevas orientaciones
jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el
derecho a la estabilidad, sus alcances y la posible nulificación de
los despidos y la situación de la Justicia del Trabajo en ese ámbito
provincial.
En
tal sentido, el Encuentro se expresó luego de un prolongado debate,
entre los que intervinieron, además de los representantes de los
institutos, profesores de derecho del trabajo de distintas
universidades.
Al
finalizar el evento el Foro aprobó la siguiente declaración:
CONCLUSIONES
DEL VIII ENCUENTRO DEL FORO PERMANENTE DE INSTITUTOS DE DERECHO DE
TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
1º)
Recibimos con beneplácito la existencia de proyectos de ley
destinados a recuperar niveles de protección perdidos por los
trabajadores y la devolución de competencias propias del fuero del
trabajo.
2º)
En este camino es necesario continuar avanzando hacia la
consolidación plena de los derechos de los trabajadores,
especialmente en lo referente a solidaridad por cesión de
establecimiento, subcontratación y responsabilidad de los grupos
empresarios; así mismo la extensión del principio pro operarii a
los hechos y la ampliación del plazo de prescripción.
3º)
Todo ello propugnando la afirmación de un nuevo modelo de relaciones
laborales fundado en un sistema de estabilidad propia, participación
y recuperación de la tasa de ganancia, garantizando el derecho de
huelga como derecho humano y la vigencia permanente del derecho más
progresivo.
4º)
Señalamos que para acercarnos al nuevo modelo de relaciones
laborales resulta indispensable cumplir con la manda constitucional e
integrar el derecho interno con las normas de los instrumentos
internacionales, especialmente los convenios de la OIT.
5º)
En nuestro ordenamiento jurídico dichas normas son de aplicación
inmediata sin necesidad de ser transpuestas por disposición alguna
que las torne operativas, conforme la teoría monista adoptada por
nuestra constitución Nacional y por la CSJN en “Ekmekdjian c/
Sofovich”.
6º)
En este esquema también son de aplicación directa en nuestro
derecho interno, y por disposición de la Constitución de la OIT a
la que nuestro país adhirió, los convenios no ratificados que
aludan a derechos fundamentales, entre ellos el Convenio 158 OIT.
7º)
Constituye responsabilidad insoslayable de los abogados laboralistas
fundar sus peticiones también en las normas hasta acá mencionadas
y, correlativamente, deber de los magistrados hacer una plena
aplicación de las mismas.
8º)
Con respecto al régimen tarifado de indemnización por despido,
sostenemos que tanto el tope incorporado al Art. 245 LCT por la ley
24013 como la reducción del mínimo por la ley 25877 son
inconstitucionales. En tal sentido, ambas normas resultan violatorias
de los principios de progresividad e indemnidad.
9º)
Del mismo modo el período de carencia y la tarifa indemnizatoria
aplicable a los trabajadores del Servicio Doméstico, fijada en fecha
anterior a la sanción del Art. 14 bis CN, violan el principio
protectorio, el de razonabilidad y el alterum non laedere.
10º)
Frente a las nuevas formas de organización empresaria y los modernos
contratos de colaboración comercial, en especial la franquicia,
sostenemos que, debiendo investigarse caso por caso, es factible
responsabilizar al organizador de la franquicia por los
incumplimientos laborales de los franquiciados a la luz de los Art.
30 y 31 LCT.
11º)
La necesaria e impostergable reforma de la ley 24557 debe hacerse
respetando los lineamientos establecidos por la CSJN en sus más
recientes fallos.
12)
Puntualmente se deberá contemplar: a) Que el programa no podrá ser
operativizado por entidades con fines de lucro; b) La integración
del derecho de la seguridad social con el derecho de daños,
potencializándolos; c) La determinación de una indemnización
tarifada mínima pero razonable y prestaciones salariales y en
especie para alcanzar la rehabilitación posible, en un marco de
celeridad y automaticidad; d) El reconocimiento del derecho del
trabajador a una indemnización integral, sin opciones excluyentes;
e) El respeto al ejercicio de las acciones posibles ante la justicia
del trabajo local; f) La sujeción de la Comisiones Médicas a las
autoridades administrativas del trabajo locales; g) Su inserción en
la seguridad social, funcionando en relación directa con el sector
público de la medicina y con las obras sociales; h) La ampliación
de la cobertura del sistema a todos los casos de daños sufridos con
motivo o en ocasión del trabajo incluyendo las llamadas enfermedades
accidentes, sin sujeción a listado alguno.
Morón, 8 de abril de
2006
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