Publicado en Doctrina
Laboral y Previsional de Errepar. Noviembre del 2011, p.1245 y ss y
en La Ley Online
Derecho del Trabajo el 30 de noviembre del 2011.
INFORME
SOBRE EL “II CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO. 90º
ANIVERSARIO DE LA F.A.C.A.”
Se
llevó a cabo los días 29 y 30 de septiembre del 2011, en la ciudad
de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, el “II
Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad”,
convocado por el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de la
Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y el Colegio de
Abogados de San Nicolás y llevado a cabo entre los actos que
celebraron el 90º aniversario de dicha Federación.
El
Colegio de Abogados de San Nicolás, actuó como anfitrión del
evento y la Sección de Derecho del Trabajo del IDEL se hizo cargo de
la dirección académica, a partir de sus miembros
(Juan Ignacio Orsini, Juan Formaro, David Duarte, Moisés Meik, Juan
Carlos Fernández Madrid, Néstor Rodríguez Brunengo, Rodolfo Capón
Filas, Carlos Vázquez Ocampo y Ricardo J. Cornaglia).
La
apertura del evento estuvo a cargo de Carlos Andreucci (Presidente de
FACA), José Luis Lassalle (Presidente del Colegio de Abogados de San
Nicolás), de Jorge Frega, (Presidente de la Caja de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires).
El
evento convocó a una reunión plenaria de alrededor de doscientos
asistentes, que abordó los siguientes temas, a partir de los
informes de los ponentes oficiales:
Tema 1: Los principios
generales del derecho del trabajo. Relación con los derechos
humanos. Raigambre constitucional. Indemnidad, progresividad,
estabilidad e igualdad de trato. Introducción temática, a cargo del
Coordinador: Juan Ignacio Orsini. Ponentes: Juan Carlos Fernández
Madrid, Rodolfo Capón Filas, Moisés Meik. Mariano Puente, Gabriela
Tozzini, Diana Cañal y Amanda Caubet.
Tema 2.
Riesgos del trabajo. Introducción temática a cargo del Coordinador
Juan Formaro. Ponentes: Eduardo Curutchet, Fernando Díaz Cantón,
Viviana Dobarro, Luis Ramirez y Ricardo J. Cornaglia.
Tema 3:
Libertad sindical. Introducción temática a cargo del Coordinador
David Duarte. Informaron el tema: María Susana Bojanich,
Néstor Rodríguez Brunengo, Guillermo Gianibelli, Luis Ramírez
Bosco, Guillermo Pajoni, y Leonardo Elgorriaga.
A
esas exposiciones, que se llevaron a cabo en reunión plenaria y
posterior trabajo en comisión, se sumaron las exposiciones en
presentación de ponencias no oficiales.
El
Congreso en su sesión plenaria final, aprobó las siguientes
conclusiones:
Tema I: Los principios generales del derecho del trabajo.
1.
Los principios generales del Derecho del Trabajo son directrices
políticas que suponen una preferencia axiológica y poseen una
dimensión valorativa acentuada, cumpliendo un rol fundamental para
asegurar la autonomía de la disciplina.
2.
Los principios generales del Derecho del Trabajo tienen carácter
normativo y su imperatividad no depende de lo que establezcan las
reglas de derecho positivo. Por el contrario, al constituir el
armazón de la disciplina, los principios pueden ser utilizados por
los jueces para desactivar aquellas reglas de derecho positivo que
contradigan la finalidad protectoria del Derecho del Trabajo.
3.
El principio de estabilidad y la garantía de protección contra
el despido arbitrario se vinculan con el derecho humano al trabajo,
exigiendo la causalidad del despido como imperativo constitucional y
determinando el carácter ilícito del despido injustificado. La
reparación adecuada contra el despido injustificado debe tender
progresivamente al establecimiento de un sistema que recepte la
reparación in natura del daño, lo que debe traducirse en la
reinstalación del trabajador despedido en su puesto de trabajo
cuando éste lo solicita
4.
Si bien el artículo 10 del Convenio 158 de la O.I.T. -recogido
en la Observación General 18 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales- establece que en caso de que la normativa
interna no prevea la nulidad del despido y la readmisión, los jueces
tienen la posibilidad de ordenar el pago de una reparación adecuada,
en el derecho argentino corresponde -por imperativo de la regla de la
norma más favorable (art 9, L.C.T.)- aplicar el art 7 inc. d) del
Protocolo de San Salvador y la Observación General mencionada, que
le otorgan al trabajador la opción entre la reinstalación y la
indemnización.
5.
Los arts. 1 de la ley 23.592 y 47 de la ley 23.551 habilitan a los
jueces a declarar la nulidad de todos los despidos antisindicales.
6 Es
necesario indagar sobre dos cuestiones que atañen a la prescripción
de las acciones por créditos laborales: el plazo bianual establecido
en el artículo 256 LCT contrapuesto al que fija el artículo 4023
del Código Civil; y el punto de partida para su cómputo. Se afecta
el principio protectorio, la igualdad y la irrenunciabilidad.
7 En
materia de prueba rige imperativamente, tributario del principio in
dubio pro-operario, la reducción de la carga probatoria que pesa
sobre el trabajador. Generada la duda razonable sobre la ocurrencia
de los hechos, y en virtud de lo normado por los artículos 9 LCT –y
como sucede con el artículo 39 apartado 3º de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires- deben considerarse probadas las
afirmaciones fácticas del trabajador.
Tema II: : La Ley de Riesgos del Trabajo.
8 La
responsabilidad del empleador por infortunios laborales es
contractual, y sobre él pesa una obligación de seguridad, de
resultado, que se traduce en un factor objetivo de atribución de
responsabilidad. Se trata del cabal respeto del derecho de
indemnidad.
9
La deuda indemnizatoria por infortunio del trabajo es
una deuda de valor y como tal no se encuentra alcanzada por la ley
23.928. El daño debe ser estimado a la época de la sentencia y
ponderando el lucro cesante futuro.
10
Sin perjuicio de ello, la
desactualización al momento del pago del ingreso base previsto en
el art. 12 LRT puede ser corregida mediante control de
constitucionalidad, y con sustento en la doctrina sentada por la CSJN
en el caso “Ascua c/Somisa” (10-8-2010)
11 La tasa de interés aplicable a
las indemnizaciones por infortunios del trabajo en accidentes por
reparación integral debe ser al menos equivalente a la que reconoce
la Res. 414/99 SRT para las acciones enmarcadas en la Ley 24.557
12 La correcta aplicación del
principio de progresividad y de la regla de la aplicación inmediata
de la nueva ley laboral mas favorable autoriza a sostener que las
mejoras indemnizatorias implementadas por el decreto 1694/09 son
aplicables a los accidentes y enfermedades del trabajo ocurridas con
anterioridad a su vigencia y que se encuentran pendientes de pago.
Tema
III. Libertad sindical.
13 Resulta necesario trasponer los
principios de la libertad sindical establecidos por el Convenio 87
OIT y los respectivos criterios de sus órganos de control receptados
por la CSJN en los casos “A.T.E.” y “Rossi” en una norma
legal reglamentaria que los asegure y respete.
14 El concepto de libertad sindical
en la interpretación de la CSJN a partir de las sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Baena” y
“Huilca Tecse” importa asegurar la doble dimensión -individual y
colectiva- y en especial garantizar los medios suficientes y
necesarios para desarrollar la libertad sindical.
15 Entre los principios normativos
previstos en nuestro ordenamiento, dentro del bloque de
constitucionalidad federal se encuentra el de la prohibición de
discriminación de cualquier tipo, incluido el despido por causa de
actividad sindical, lo que determina la nulidad de dicho acto
discriminatorio y las respectivas condiciones para su reinstalación
(restitutio in integrum)
16 La crisis del modelo sindical
argentino se hace visible cuando se contrasta con la realidad del
sistema productivo actual y la cantidad de organizaciones simplemente
inscriptas y en trámite de inscripción que dan cuenta de ello. Ello
exige en consecuencia una adaptación a las nuevas realidades
organizativas adoptadas en los últimos años en el movimiento
obrero.
17 El modelo sindical debe ser
definido por los trabajadores, rescatando la figura del representante
sindical a fin de lograr una defensa genuina de los intereses de los
trabajadores, especialmente: estabilidad laboral, libertad,
democracia sindical y derecho de huelga.
El
encuentro, se llevó a cabo en un marco de camaradería, exposiciones
de calificados juristas e intensos debates. Se recuperó en la
ocasión, el uso de formular conclusiones que resumen la
consideración dada a los temas abordados. Es ese un desafío que no
todos los encuentros y congresos que se vienen llevando a cabo en
esta disciplina, vienen afrontando.
Las
ideas centrales abordadas, como se desprende de las Conclusiones
reseñadas, refieren a los temas de punta e investigación actual.
Implican de por sí un desafío que invita a la continuidad de esta
experiencia, en otras que prolonguen y profundicen lo realizado.
El
cierre del evento estuvo a cargo de quien suscribe este informe en su
calidad de presidente académico del mismo y del doctor José Luis
Lasalle, presidente del Colegio de Abogados de San Nicolás.
Ricardo J. Cornaglia.
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