EN REVISTA DOCTRINA
LABORAL, ERREPAR, BUENOS AIRES, NOVIEMBRE DE 2005, AÑO XXI, TOMO
XIX, N° 243, P. 1100.
CRÓNICA DEL SÉPTIMO ENCUENTRO DE INSTITUTOS
DE DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Por Ricardo J. Cornaglia
En
las jornadas del 14, 15 y 16 de abril de 2005, se llevó a cabo en el
Colegio de Abogados de San Martín, el VII Encuentro de Institutos de
Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de
Buenos Aires, convocadas por el Foro Permanente de esas entidades.
Esta institución convocante, tuvo por
antecedente al "Foro Permanente de Institutos de Derecho del
Trabajo del Gran Buenos Aires y La Plata", constituido en
noviembre de 1999, en Quilmes, con la participación de los Colegios
de Lomas de Zamora, La Matanza, Morón, San Martín, Quilmes y la
Plata, se proyectó a nivel de la Provincia de Buenos Aires, en el
año 2000, en el encuentro celebrado en Bahía Blanca y en la
actualidad, habiéndose completado la organización a nivel
provincial, planifica con el Instituto del Colegio de Abogados de la
Capital Federal, un encuentro nacional.
La
organización de estos encuentros anuales (el primero se llevó a
cabo en la ciudad de Necochea en 1999), se proyectó hacia la
existencia de una organización permanente, que, en la Provincia de
Buenos Aires y al amparo de su Colegio de Abogados, organizara
democrática y federalmente, la representación de los colegiados que
actúan en la rama y el fuero del derecho del trabajo.
El
Foro Permanente, desde su constitución, lleva a cabo una intensa
actividad, definiendo sus posiciones a través de dictámenes que
eleva al Colegio de Abogados de la Provincia, y que en lo académico,
provocaron acuerdos con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad Nacional de La Plata, para el dictado de seminarios
y cursos, entre ellos los de la carrera de post grado de
Especialización en Derecho Social (del Trabajo y la Previsión).
Además, con regularidad, cumple con la organización de un Encuentro
Anual, en el que los Institutos vuelcan y socializan sus
experiencias.
En
esta ocasión, en San Martín, participó del evento anual una
numerosa concurrencia (más de 260 inscriptos), integrada por
abogados laboralistas, jueces del trabajo y docentes universitarios.
Se contó con la representación formal de los Institutos de los
Colegios de Abogados de Quilmes, Bahía Blanca, La Matanza, Lomas de
Zamora, San Isidro, San Martín y Morón. También acudieron miembros
de otros institutos, actuando a título personal. Se destacó la
participación de delegaciones informales de abogados del Colegio de
La Plata, Necochea y Zárate.
La
apertura del acto y la bienvenida a los participantes la dio el
doctor Jorge Alberto Alvarez, como Presidente del Colegio de Abogados
de San Martín y del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos
Aires. Las Jornadas fueron presididas por el doctor Angel Eduardo
Gatti (director del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de
Abogados de San Martín), quien fue elegido presidente del Foro
Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de
Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para el próximo ejercicio
anual.
Fueron
designados coordinadores de los debates los doctores: Víctor
Bernabeu (Director del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio
de Abogados de Morón); Alejandra Noemí Grosso (Sub Directora del
Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de La
Matanza); Juan Carlos Szeles (Secretario Académico del Colegio de
Abogados de La Matanza); José Gabriel Díaz (Sub-director del
Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Lomas de
Zamora); Irilo Carril Campuzano (Sub-director del Instituto de
Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Quilmes); Carlos
Amadeo Battaiola (Subdirector del Instituto de Derecho del Trabajo
del Colegio de Abogados de San Martín) y la Dra. Cristina Marcos,
(Directora del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de
Abogados de Mar del Plata).
En
el Encuentro se desarrollaron 5 paneles. El Primer Panel trató sobre
“Protección de derechos”, actuando como ponente oficial
el Dr. Antonio J. Barrera Nicholson que abordó el tema:
“Irrenunciabilidad de derechos” y como expositor invitado lo hizo
el Dr. Enrique Arias Gibert con el tema: “Fraude Laboral”. El
Segundo Panel versó sobre “Procedimiento laboral”, siendo
ponente oficial el Dr. Pascual Antonio Finelli, disertando sobre
“Ejecución de sentencias”, y como expositor invitado lo hizo el
Dr. Rodolfo Martiarena, sobre: “La competencia por los créditos
laborales en los concursos y quiebras”. El Tercer Panel tuvo como
contenido: “La extinción del contrato de trabajo”, siendo
ponente oficial el Dr. Jorge O. Morresi, a cargo del tema: “Extinción
del contrato de trabajo”; como expositor invitado el Dr. Julián
Lescano Cameriere, abordó el tema: “Orientaciones
jurisprudenciales en materia de indemnizaciones del derecho del
trabajo” y como ponente oficial el Dr. Néstor Rodríguez Brunengo,
abordó el tema: “Indemnizaciones y sanciones por ruptura del
contrato laboral. El Cuarto Panel giró en torno a la
“Responsabilidad en materia laboral”, actuando el autor de
esta crónica como Ponente Oficial tratando la cuestión de la
“Responsabilidad en riesgos del trabajo”, como expositora
invitada lo hizo la Dra. Diana Cañal, sobre el tema “Las personas
jurídicas como instrumento de fraude a la ley. ‘Disregard’ y
fundamentos de la extensión de responsabilidad” y también como
ponente oficial el Dr. Osvaldo Maddaloni, disertando sobre:
“Supuestos de extensión de responsabilidad en materia laboral
durante la etapa de ejecución de sentencia”. El Quinto Panel trató
sobre: “Derecho colectivo de trabajo”, fue ponente Oficial
el Dr. Rodolfo Nápoli (h), abordando: “El convenio colectivo de
trabajo después de la ley 25.877” y como expositora invitada, lo
hizo la Dra. Noemí Rial, con: “La negociación colectiva en la ley
25.877”.
Con
el contenido de los trabajos y ponencias presentados se publicó un
tomo de ponencias.
Finalmente
culminó el evento con el abordaje en dos mesas redondas sucesivas
con el tema: "Derechos sociales fundamentales: programa
constitucional nacional y provincial. Codificación del derecho del
trabajo", por los doctores Estela Milagros Ferreirós (Jueza de
la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo, profesora de
la Universidad Nacional de Buenos Aires), Luis Aníbal Raffaghelli
(Juez del Tribunal de Trabajo Nº 3 del Dpto. Judicial de La Matanza,
profesor de la U.N.L.M), Enrique Arias Gibert (juez Nacional del
Trabajo, Profesor de las Universidades Nacionales de Buenos Aires y
La Plata), el actuario Alfredo Conte Grand (Secretario de Seguridad
Social de la Nación), el Dr. José M. Casas (Subsecretario de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires) y el autor de esta crónica
en calidad de Director del Instituto de Derecho del Trabajo del
Colegio de Abogados de Quilmes y Director del Instituto de Derecho
Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
U.N.L.P.
En lo doctrinario
el Encuentro de San Martín sirvió para debatir temas trascendentes,
como lo fueron la posible reforma o derogación de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo 24.557, la vigencia de los derechos sociales y el
programa constitucional, las nuevas orientaciones jurisprudenciales
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el derecho a la
estabilidad, sus alcances y la posible nulificación de los despidos
y la situación de la Justicia del Trabajo en ese ámbito provincial.
En
tal sentido, el Encuentro se expresó luego de un prolongado debate,
entre los que intervinieron, además de los representantes de los
institutos, el presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de
Buenos Aires, doctor Jorge Alberto Alvarez y el presidente de la Caja
de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, doctor Héctor R. Pérez
Catella, el Secretario de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, actuario Alfredo Conte
Grand, la secretaria de Trabajo de ese mismo Ministerio, doctora
Noemí Rial, el subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires, doctor Casas, y profesores de derecho del trabajo de distintas
universidades.
Al
finalizar el evento el Foro aprobó la siguiente declaración:
“1º)
El Encuentro ve con gran preocupación que la resolución de los
recursos de inaplicabilidad de ley presentados por ante la S.C.J.B.A.
observan una demora de cuatro a seis años en su trámite. Tratándose
de créditos alimentarios y de la resolución de situaciones de
extrema urgencia vinculadas a la reparación de los daños sufridos
por los trabajadores en su integridad psicofísica, el plazo señalado
aparece como una virtual denegación de justicia. El Encuentro decide
hacer saber al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires la
preocupación anotada a los efectos de encomendarle la transmita al
Superior Tribunal.
“Asimismo
también preocupa el funcionamiento de muchos Tribunales del trabajo
de la Provincia de Buenos Aires, en los cuales se registran
considerables demoras en el procedimiento, señalándose la
particular incidencia que tiene en este problema la recurrente
desintegración de los tribunales y la tardanza en cubrir las
vacantes producidas.
“2º)
Dado que el carácter protectorio de las normas del Derecho del
Trabajo alcanzan a las normas de carácter procesal se señala que
debieran adoptarse criterios más amplios para el otorgamiento de
medidas precautorias especialmente embargos e inhibiciones.
“3º)
La validez de las rebajas salariales debe ser analizada desde la
teoría general del contrato. Si es por acto unilateral del empleador
(ius variandi) dicha rebaja resulta nula de nulidad absoluta por
modificar una cuestión esencial del contrato (la remuneración) y
causar daño material al trabajador. Si la rebaja salarial se
acordare bilateralmente el art. 148 de la LCT le prohíbe al
trabajador todo negocio sobre sus remuneraciones e indemnizaciones, y
el art. 2 inc. e de la Carta Interamericana de Derechos Sociales
(Bogotá 1948) dispone la irrenunciabilidad de sus derechos. El
silencio del trabajador nunca significará consentimiento tácito de
la disminución remuneratoria (art. 58 LCT y 1151 C. Civ.) y el acto
que lo dispone es nulo de nulidad absoluta y por lo tanto
inconfirmable e imprescriptibles (arts. 44 y 42 L.C.T., 1047 y 1050
Cód. Civ. y art. 260 L.C.T.)
“4º)
Se sostiene la necesidad de reformar el sistema legal de reparación
de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, derogando la
Ley 24.557. Esta reforma deberá contemplar los principios
constitucionales de indemnidad del trabajador, progresividad y
protectorio, conforme lo resuelto por la C.S.J.N. en las causas
"Castillo", "Aquino", "Milone" e
"Itzcovich". Deberá además respetar el programa
constitucional y reconocer que los organismos de la Seguridad Social
deben ser entidades nacionales o provinciales cogestionadas por sus
beneficiarios y ajenas a la lógica de lucro.
“5º)
El Sistema jubilatorio argentino no da respuesta adecuada para
atender al trabajador cuando debe pasar de la vida activa a la
pasividad, porque no produce la sustitución de ingresos que todo
sistema de seguridad justo requiere. Además el art. 253 de la L.C.T.
dispone un trato peyorativo al trabajador jubilado que reingresa a la
actividad, desde que no se le reconoce la antigüedad que hubiere
acumulado en los términos del art. 18 del mismo cuerpo legal. Se
destaca que la primera norma citada no resulta de aplicación cuando
el trabajador no cesa en forma real y efectiva en el contrato al
tiempo de obtener el beneficio jubilatorio.
“6º)
Se sostiene que las sanciones e indemnizaciones agravadas dispuestas
por las leyes 24.013, 25.323, 25.345 y 25.561 deben ser aplicadas con
criterio amplio y sin restricciones interpretativas, atenta la
implícita intención de la norma de asegurar derechos y aumentar la
protección contra el despido arbitrario en el marco de la garantía
protectoria dispuesta por el Art. 14 bis CN, de especial importancia
en el actual contexto de grave crisis social, con sus secuelas de
desocupación, subocupación, trabajo no registrado y consiguiente
desprotección de los trabajadores.
“7º)
La ley 24.522, en cuanto ordena la suspensión de los procesos
laborales en trámite disponiendo la obligatoria verificación del
crédito ante el juez comercial, viola las garantías de protección
(art. 14 bis C.N.), de igualdad ante la ley (art. 16 CN), de
propiedad (art.17 C.N.), de acceso a la jurisdicción, defensa en
juicio, debido proceso (art.18 C.N.) y la garantía del juez natural
(art. 5 de C.N. y 39 de la Const. Provincia de Bs. As.) por lo que se
propone la urgente modificación de la ley devolviendo la competencia
en la materia a la justicia del trabajo. A su vez dicha reforma
debería contener aspectos relativos a la regulación de las empresas
recuperadas, teniendo en cuenta la función social de las mismas así
como los principios de nuestra disciplina. En particular hacemos
hincapié en la posibilidad de que los trabajadores compensen sus
créditos con los bienes de la fallida/concursada y la necesaria
observancia de la solidaridad de los adquirientes o continuadores de
la empresa con relación a los derechos y créditos laborales.
“8º)
El foro celebra que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los
mencionados fallos “Castillo”, “Vizzotti”, “Aquino”,
“Milone” e “Itzcovich” haya retomado las mejores tradiciones
de defensa de los derechos sociales privilegiando el tratamiento del
Derecho del Trabajo como Derecho Humano fundamental, recordando que
el trabajador es el sujeto de preferente protección conforme lo
normado por el art. 14 bis C.N.”
San
Martín, 16 de Abril de 2005.
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