viernes, 1 de agosto de 2014

LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO AL CUMPLIRSE TREINTA AÑOS DE SU SANCIÓN.

RESUMEN DE PONENCIA PARA EL II ENCUENTRO NACIONAL DE DERECHO LABORAL. En revista de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, noviembre-diciembre de 2004, año VI, n° 24, pág. 17


LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO AL CUMPLIRSE TREINTA AÑOS DE SU SANCIÓN.
Por Ricardo J. Cornaglia.1

El 11 de septiembre de 1974 fue sancionada la ley 20.744, llamada Ley de Contrato de Trabajo.
Era el primer cuerpo sistemático, complejo y minucioso, que reguló la relación del contrato de trabajo en la Argentina. Su antecedente inmediato lo constituía la ley 16.881 (B.O. 19/5/1966), un cuerpo legal que al ser sancionado llevaba por título precisamente "Contrato de Trabajo". Pero esta norma fue vetada por el Poder Ejecutivo, en la mayor parte de su articulado, quedando sólo con fuerza de ley lo normado para las causas y formas de extinción del contrato e indemnización correspondiente. 2
Existían además frustrados antecedentes mucho más remotos. En realidad, la vocación sistematizadora del derecho del trabajo argentino es notable desde sus remotos orígenes. Pero también resulta fácil advertir la capacidad de resistencia de grupos de intereses, para atacar desde distintos ángulos esta vocación transformadora, y las repetidas frustraciones de la misma, por falta de consecuencia y firmeza de los estamentos políticos para cumplir con el programa enunciado y el mandato impuesto en los artículos 14 bis y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.
La doctrina nacional se inicia con una obra de singular valía, fruto de la pluma de Juan Bialet Massé, que propone la regulación sistemática del contrato de trabajo. Se trata del “Proyecto de Ordenanza Reglamentaria del Servicio Obrero y Doméstico de acuerdo a la Legislación y Tradiciones de la República Argentina”.
En esta obra, el autor formula el primer intento de regular al contrato de trabajo en el derecho positivo americano. La escribió en 1901, hace ya más de un siglo. 3
Se trata de un libro de 270 páginas, con notas introductorias de Víctor M. Molinas, Roque Saenz Peña y Ponciano Vivanco, dividido en 16 capítulos, en los que va fundando un complejo cuerpo normativo de 121 artículos.
Cuando la doctrina mundial aún no osaba perfilar la tipicidad imperativa del contrato de trabajo, el instituto jurídico más importante de la era moderna, Bialet proponía al legislador argentino un complejo plexo de normas para regularlo. No dejo institución importante del futuro derecho del trabajo sin tratar. El preaviso, la indemnización por el despido incausado, la enfermedad inculpable, el descanso dominical, el pago de salarios en moneda nacional, la reglamentación del trabajo de mujeres y niños; son institutos regulados en su proyecto, y desarrollados teóricamente. Reconoció a la huelga como un derecho y propuso reglamentarla.
Cuando aún los ecos del proceso y ejecución de los mártires de Chicago no se habían acallado, bregó por la jornada máxima legal de ocho horas y rescató la legislación de Indias como antecedente.
A partir de ese valioso aporte doctrinario, es que se produce la primer iniciativa que logra estado parlamentario, remitida por el Poder Ejecutivo Nacional a la Cámara de Diputados de la Nación, el 6 de mayo de 1904, siendo por entonces Presidente de la República el Gral. Julio A. Roca. Era autor del proyecto el Ministro del Interior, Dr. Joaquín V. González, gran constitucionalista y fundador de la Universidad Nacional de La Plata, de la cual fuera su primer rector.
Pese a que nunca llegó a tener tratamiento en el Congreso, el Proyecto de 1904 se constituye en fuente de inspiración de la legislación laboral posterior.4
A esta frustración se sucedieron otras:
El 6 de junio de 1921, el Presidente de la República, Dr. Hipólito Yrigoyen, envía al Congreso una nueva iniciativa, expresando el mensaje que lo acompañara: "tiene por tanto este proyecto de Código del Trabajo como fundamento, las condiciones básicas de justicia social...".
El 26 de septiembre de 1928, durante la Presidencia del doctor Marcelo T. de Alvear, entró en el Senado un nuevo Proyecto de Código del Trabajo, presentado por el Senador Diego Luis Molinari, destacado jurisconsulto y profesor universitario que se había desempeñado como Presidente del Departamento Nacional del Trabajo durante 1922.
El 16 de junio de 1933 tuvo entrada al parlamento argentino el Proyecto de Código Nacional de Trabajo remitido por el Presidente de la Republica, Agustín P. Justo, que fuera obra de su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor Carlos Saavedra Lamas, destacado jurisconsulto y profesor universitario, que fuera Ministro de Justicia e Instrucción Pública de la Nación (año 1915), Presidente de la O.I.T. (año 1928) y Premio Nóbel de la Paz (año 1936).
Durante los años 1938/39 se constituyó en la Cámara de Diputados una Comisión Especial Redactora de un Código del Trabajo, que fuera presidida por el Diputado Juan F. Cafferata.
En el año 1940 la Cámara designa una nueva Comisión con similar objeto, en virtud de lo cual el Diputado Pío Pandolfi presentó durante la sesión del 25 de junio de 1941 –“para salvar el trabajo realizado” (sic)- el texto del anteproyecto redactado por la primera Comisión mencionada, que era muy similar al Proyecto del Dr. Saavedra Lamas, a punto tal que lo reproduce a la letra en muchos aspectos.
El 9 de marzo de 1965, el Presidente Arturo H. Illia, invocando el mandato del art. 67 de la Constitución y la necesidad de lograr en la República el total afianzamiento de la seguridad jurídica", firmó el decreto 1872/65, por el cual dispuso la constitución de una Comisión Redactora de un Código del Trabajo y Seguridad Social, integrada por tres eminentes juristas: los doctores Luis A. Despontin, Rodolfo A. Nápoli y Mariano R. Tissembaun. En mayo de 1966, esta comisión eleva al P.E.N. las conclusiones de su tarea. Esta iniciativa se vio frustrada por el golpe de estado de 1966.5
El 11 de junio de 1975, bajo la Presidencia de Maria E. Martínez de Perón, entró en la Cámara de Diputados un proyecto suscripto por los legisladores Arraya, Rattí y Trócoli, que definía los principios y conceptos filosóficos que deben presidir la normativa del derecho laboral y del mejoramiento social de los trabajadores, receptando así la "Declaración de Querétaro" en el V Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo (Méjico 1974).
Asimismo proponía este proyecto la constitución de una Comisión bicameral para la redacción del Código del Trabajo.
A través de esta breve reseña histórica, se observa que a lo largo del siglo XX, tanto la doctrina nacional, como el P.E.N. y legisladores de ambas Cámaras, han propiciado varios textos sucesivos con el objeto de dotar a la República de un cuerpo orgánico de normas del derecho del trabajo y la seguridad social, cumpliendo así con el mandato constitucional. No obstante ello, ninguna de las iniciativas antes mencionadas mereció tratamiento legislativo.6
Como ya lo adelantáramos, sí tuvo tratamiento legislativo la ley 16.881, primera llamada "de contrato de trabajo", que a partir del denominado proyecto "Pena" (por el Diputado doctor Roberto Pena, su autor, miembro informante en el debate y presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo), consiguió sanción de ambas Cámaras en el año 1966.
La norma tenía 63 artículos, sólo 4 de ellos no fueron observados por el P.E. en su veto. El articulado observado contemplaba en su Capítulo II: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y los empleadores; Capitulo III: Suspensiones del Contrato de Trabajo; Capitulo IV: Transferencia del Contrato de Trabajo; Capítulo V: Extinción del Contrato de Trabajo; Capitulo VI: Preaviso; Capitulo VII: Disposiciones generales; Capítulo VIII: Interpelación; Capitulo IX: Disposición transitoria.7
El veto del P.E.N., provocó que de esta importante norma sistematizadora de las relaciones individuales laborales en el trabajo dependiente privado en la Argentina, sólo subsistieran las normas indemnizatorias de la extinción del contrato de trabajo. En su veto, el presidente Illia sostuvo como fundamento del mismo, que se estaba concluyendo la redacción del Proyecto de Código que había encomendado a la Comisión Tissembaum, Nápoli y Despontín.
Pero sin ninguna duda, su articulado fue el antecedente natural y directo de la ley 20.744, Régimen Básico de Regulación del Contrato de Trabajo, sancionada el 11 de septiembre de 1974 (B.O. 27/IX/74).
La ley 20.744 era un cuerpo de 301 artículos, inspirada en la tesonera pluma de un abogado de obreros y organizaciones sindicales, que con gran pragmatismo recogió lo mejor de la doctrina y jurisprudencia de su época, inspirado en un loable y constructivo espíritu de justicia social.
El proyecto se debía al doctor Norberto O. Centeno, abogado que pasó a la historia del derecho laboral argentino por la autoría de esa ley. Sus méritos reformistas y humanistas debieron ser la causa de que la represión, con un profundo sentido reaccionario, lo secuestrara y ejecutara años más tarde, en uno de los más salvajes e irracionales crímenes que fueron testimonio de una época que los argentinos debemos superar, sin olvidar.
Pero la historia argentina, cargada de frustraciones, abriría nuevas etapas de retroceso.
El 23 de abril de 1976, el gobierno militar, como parte esencial de su política económica, dictó la norma de facto 21.297 (B.O. 29/III/76).
Con ella se reformó la ley 20.744, derogando 25 de sus artículos, modificando otros 97 y agregando un articulo a su texto.8
Una concepción autoritaria pretendió, por vía de esa reforma, desactivar el espíritu protector que debe amparar a la figura del trabajador en la relación contractual con su empleador, en un régimen en el que uno es dependiente del otro.
A partir del 10 de diciembre de 1983, instalado el Congreso Nacional, en los dos primeros años de esta etapa constitucional que seguimos recorriendo, se presentaron más de 60 iniciativas parlamentarias, de Senadores o Diputados, destinadas a reformar la Ley de Contrato de Trabajo. La mayor parte de ellas referían a la regresión llevada a cabo mediante la reforma reaccionaria de 1976.9
Todas esas iniciativas fueron tenidas en cuenta, y aún aquellas que no pudieron ser receptadas total o parcialmente en la reforma finalmente aconsejada, constituyeron fuente y fundamento final de un proyecto que, en marzo de 1987 (registrado en el Trámite Parlamentario N° 157), presentamos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con el auspicio y apoyo de los diputados Antonio Albornoz, Nemecio C. Espinoza, Tulio M. Bernasconi, Ricardo A. Terrile, Rodolfo M. Parente, Victorio O. Bisciotti, Ariel Puebla, Pedro A. Lepori, Julio S. Bulacio y Joaquín V. González.
En los fundamentos de la iniciativa parlamentaria sostuvimos la necesidad de mejorar el proyecto con la incorporación a la L.C.T. de los trabajadores rurales y con las de los quehaceres del hogar.
Metodológicamente, el proyecto de reforma de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, fue preparado en función de la futura redacción del cuerpo principal de un Código del Trabajo y la Seguridad Social, en lo que hace a las relaciones individuales del derecho del trabajo.
Su sanción hubiera anticipado en gran medida la labor de redacción de dicho Código, meta ésta a la que la Cámara de Diputados de la Nación se ha comprometido, creando la comisión redactora del mismo, cumpliendo con el mandato del art. 67, inciso 11 de la Constitución Nacional entonces vigente.10
Avanzar hacia la sistematización del Derecho del Trabajo y la del Derecho de la Seguridad Social, es uno de los desafíos jurídico-políticos más audaces de la época.
Evidentemente, la codificación obligará a consolidar, depurar y sistematizar las norma vigentes. Pero no podrá agotarse en estas importantes tareas, que ya de por sí van más lejos de la simple recopilación.
Implica admitir que la formulación legislativa de instituciones propias de la materia, caerá también en el marco del trabajo a realizar, pero solo una cauta prudencia permitirá elaborar nuevas normas a sistematizar con las vigentes, incorporando las líneas naturales de evolución progresista de la jurisprudencia y la doctrina.
La concepción de un derecho social, que atacando las causas de la desprotección de grandes sectores de la población, procure un orden fundado en la dignidad del hombre, necesita de este instrumento normativo.
Es en definitiva, la concreción de una etapa inconclusa de la transformación del orden jurídico nacional, reclamada por la Constitución Nacional, que en su artículo 14 nuevo, programara un tipo de sociedad distinta,.
El proyecto que redactáramos para la reforma de la L.C.T. 20.744, constituía un paso dado hacia la codificación, en cumplimiento de una función parlamentaria adjudicada. Fue presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación y girada en marzo de 1987 a la Comisión de Legislación del Trabajo. Esta Comisión, por decisión unánime de sus miembros, encomendó su revisión a una Subcomisión especial y a la Comisión Especial Redactora del Código del Trabajo y de la Seguridad Social, que trabajaron de consuno.
Sobre la base de nuestra iniciativa, en prolongadas jornadas de debate, durante los meses que van de marzo a agosto de 1987, con la participación de calificados asesores, todos ellos especialistas del fuero del trabajo, la magistratura o la docencia especializada, entre otros los doctores Horacio D. J. Ferro, Rodolfo Capón Filas, Enrique Rodríguez, Marcelo A. Cisterna, Ángel E. Gatti, Héctor P. Recalde, Ricardo Siniscalchi, Eduardo O. Álvarez y Horacio Vallejo.
En esa experiencia debe destacarse el papel orgánico y respetuoso de la institución parlamentaria, con la que actuó la Confederación General del Trabajo, que requerida a aportar su opinión y a participar en la revisión del proyecto, asumió desde el inicio un rol activo y dio a conocer el apoyo a la iniciativa en discusión, solicitando además que se la tratara en conjunto con las importantes iniciativas del P.E. que en materia social llegaron a la Cámara de Diputados en el mes de junio de 1986.
Los legisladores que llevamos a cabo esta tarea en el seno de la Comisión Redactora del Código de Trabajo y Seguridad Social, que presidía el que escribe esta reseña, tuvimos en cuenta particularmente observaciones llegadas del campo empresario. Especialmente dictámenes de la Confederación General Económica, la Confederación General de la Industria y la Unión Industrial Argentina, que respondieron a nuestra permanente requisitoria de participación en la revisión del proyecto. Ellas determinaron modificaciones formales en algunos casos y en otros, importantes reformas que afectaron a la normativa inicialmente propuesta. Con el mismo sentido y criterio, enriquecimos nuestro proyecto con aportes útiles alcanzados por las organizaciones sindicales de los trabajadores a través de la Confederación General del Trabajo, Federación de Trabajadores Rurales y Estibales y los sindicatos de personal Doméstico de Casas Particulares y Unión Personal de Casas Particulares.
El resultado final que la Comisión de Trabajo sometió como dictamen para la votación de la H. Cámara, correspondió a una ley de Contrato de Trabajo cuyo texto ordenado superaba los 345 artículos.
Se incorporaban 74 nuevos artículos al texto legal entonces vigente (24 correspondientes al anexo de Trabajadores Agrarios, 21 al anexo del Trabajador de Quehaceres del Hogar y 29 a la en esa época actual sistemática).
Se modificaban con reformas importantes y trascendentes 33 artículos, con reformas formales y parciales otros 18 artículos y se restablecían 27 artículos, conforme al antiguo texto de la ley 20.744. Se derogaban dos artículos del texto sin reemplazar.
La reforma obligaba a ser completada con modificaciones en la ley 9.688 de accidentes de trabajo y con la derogación de los estatutos de los trabajadores de quehaceres domésticos (Dto. ej. 326/56) y de trabajadores agrarios, norma de facto 22.248.
Desde 1987, el parlamento no insistió en un tratamiento sistemático, restaurador de los derechos consagrados en la ley 20.744, y perdidos a mérito del obrar de la dictadura militar, que se reveló como eficaz anticipadora de las políticas económicas de la flexibilidad laboral. Tampoco volvió a asumir la tarea que la Constitución le encargara en 1957 y el Código de la materia está pendiente.
Las reformas en materia de derecho individual y colectivo del trabajo y de la seguridad social plasmadas en la última década del siglo XX y en lo que va de éste, revelan una contradicción manifiesta con el programa de la Constitución, y deben, tardía y lentamente, ser desactivadas por los tribunales de grado y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al respecto es significativo lo que se viene advirtiendo en la zaga de fallos que desde septiembre del 2004 la Corte viene dictando.11
Un legislador social que respete a la Constitución, deberá asumir la ardua pero posible tarea de la codificación, enmendando errores del pasado y anticipando el bochorno de las declaraciones de inconstitucionalidad que se seguirán produciendo.
A los treinta años de ese modesto pero importante paso hacia la codificación, que constituyó la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, quisimos recordarla, reseñando sus antecedentes y el intento parlamentario de honrarla. El mejor homenaje que podemos hacerle es profundizar en su generoso espíritu, codificando a mérito del mismo.

1 El autor de este trabajo es Director del Instituto de Derecho Social (del Trabajo y de la Previsión) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.P. y como Diputado Nacional en el período 1983/1987 fue Presidente de la Comisión Especial Redactora del Código de Trabajo y de la Seguridad Social, creada por la Cámara de Diputados de la Nación.

2 Conf.: FERNÁNDEZ MADRID, Juan C.: “Extinción del contrato de trabajo. Ley 16.881”, A.D.L.A., t. XXVI-A, pág. 4.

3 La publica en una edición del autor, en Rosario de Santa Fé, en el año 1902, en la imprenta de Wetzel y Buscaglione.

4 Puede consultarse ese proyecto, en la obra “Recopilación de Códigos Nacionales del Trabajo y de la Seguridad Social”, dirigida por el autor de este trabajo, que fuera publicada por Cámara de Diputados de la Nación, Comisión especial redactora del Código de Trabajo y la Seguridad Social, que presidiera, Buenos Aires, 1987, p. 1 y ss.

5 Idem nota 4

6 Idem nota 4.

7 Ver Anales de Legislación Argentina; La Ley t. XXVI-A, pág. 1, con comentario de FERNÁNDEZ MADRID, Juan Carlos: Extinción del contrato de trabajo. Ley 16.881.

8 Conf.: “Tratado del Derecho del Trabajo”, dirigido por Vázquez Vialard, Astrea, t. III, pág. 259.

9 Algunas proponían la reimplantación del texto originario de la ley 20.744, otras –la mayoría- estaban destinadas a introducir modificaciones parciales, pero ninguno enfrentaba el tratamiento sistemático y global de la ley.

10 La “Comisión Especial redactora del Código del Trabajo y de la Seguridad Social” fue creada, en ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación, por resolución de la misma aprobada en la sesión de los días 28 y 29 de septiembre de 1984, siendo sus miembros y autoridades los siguientes diputados: Presidente: Ricardo J. Cornaglia. Vicepresidente: Oscar L. Fappiano. Secretario: Adolfo O. Reynoso. Vocales: Joaquín V. González, Rodolfo M. Parente, José L. Sabadini.


11 Ver: C.S.J.N. en: a) “Castillo c. Cerámica Alberdi S.A.”, sentencia del 7 de septiembre del 2004, publicada con nota del autor de este artículo, titulada “El acceso a la jurisdicción en las acciones por infortunios laborales ante el juez natural, en el diario La Ley del 28 de septiembre del 2004, p. 3 y ss.; b) “Vizzoti, Carlos A. c. AMSA S.A. s. despido”, sentencia del 14 de septiembre del 2004; c) “Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.”, sentencia del 21 de septiembre del 2004: d) “Milone, Juan c. Asociart S.A s/accidente”, sentencia del 26 de octubre del 2004.

No hay comentarios:

Publicar un comentario