RESUMEN DE
PONENCIA PARA EL II ENCUENTRO NACIONAL DE DERECHO LABORAL. En revista
de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, noviembre-diciembre de
2004, año VI, n° 24, pág. 17
LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE
TRABAJO AL CUMPLIRSE TREINTA AÑOS DE SU SANCIÓN.
Por
Ricardo J. Cornaglia.1
El
11 de septiembre de 1974 fue sancionada la ley 20.744, llamada Ley de
Contrato de Trabajo.
Era
el primer cuerpo sistemático, complejo y minucioso, que reguló la
relación del contrato de trabajo en la Argentina. Su antecedente
inmediato lo constituía la ley 16.881 (B.O. 19/5/1966), un cuerpo
legal que al ser sancionado llevaba por título precisamente
"Contrato de Trabajo". Pero esta norma fue vetada por el
Poder Ejecutivo, en la mayor parte de su articulado, quedando sólo
con fuerza de ley lo normado para las causas y formas de extinción
del contrato e indemnización correspondiente. 2
Existían
además frustrados antecedentes mucho más remotos. En realidad, la
vocación sistematizadora del derecho del trabajo argentino es
notable desde sus remotos orígenes. Pero también resulta fácil
advertir la capacidad de resistencia de grupos de intereses, para
atacar desde distintos ángulos esta vocación transformadora, y las
repetidas frustraciones de la misma, por falta de consecuencia y
firmeza de los estamentos políticos para cumplir con el programa
enunciado y el mandato impuesto en los artículos 14 bis y 75 inciso
12 de la Constitución Nacional.
La
doctrina nacional se inicia con una obra de singular valía, fruto de
la pluma de Juan Bialet Massé, que propone la regulación
sistemática del contrato de trabajo. Se trata del “Proyecto de
Ordenanza Reglamentaria del Servicio Obrero y Doméstico de acuerdo a
la Legislación y Tradiciones de la República Argentina”.
En
esta obra, el autor formula el primer intento de regular al contrato
de trabajo en el derecho positivo americano. La escribió en 1901,
hace ya más de un siglo. 3
Se
trata de un libro de 270 páginas, con notas introductorias de Víctor
M. Molinas, Roque Saenz Peña y Ponciano Vivanco, dividido en 16
capítulos, en los que va fundando un complejo cuerpo normativo de
121 artículos.
Cuando
la doctrina mundial aún no osaba perfilar la tipicidad imperativa
del contrato de trabajo, el instituto jurídico más importante de la
era moderna, Bialet proponía al legislador argentino un complejo
plexo de normas para regularlo. No dejo institución importante del
futuro derecho del trabajo sin tratar. El preaviso, la indemnización
por el despido incausado, la enfermedad inculpable, el descanso
dominical, el pago de salarios en moneda nacional, la reglamentación
del trabajo de mujeres y niños; son institutos regulados en su
proyecto, y desarrollados teóricamente. Reconoció a la huelga como
un derecho y propuso reglamentarla.
Cuando
aún los ecos del proceso y ejecución de los mártires de Chicago no
se habían acallado, bregó por la jornada máxima legal de ocho
horas y rescató la legislación de Indias como antecedente.
A
partir de ese valioso aporte doctrinario, es que se produce la primer
iniciativa que logra estado parlamentario, remitida por el Poder
Ejecutivo Nacional a la Cámara de Diputados de la Nación, el 6 de
mayo de 1904, siendo por entonces Presidente de la República el
Gral. Julio A. Roca. Era autor del proyecto el Ministro del Interior,
Dr. Joaquín V. González, gran constitucionalista y fundador de la
Universidad Nacional de La Plata, de la cual fuera su primer rector.
Pese
a que nunca llegó a tener tratamiento en el Congreso, el Proyecto de
1904 se constituye en fuente de inspiración de la legislación
laboral posterior.4
A
esta frustración se sucedieron otras:
El
6 de junio de 1921, el Presidente de la República, Dr. Hipólito
Yrigoyen, envía al Congreso una nueva iniciativa, expresando el
mensaje que lo acompañara: "tiene por tanto este proyecto de
Código del Trabajo como fundamento, las condiciones básicas de
justicia social...".
El
26 de septiembre de 1928, durante la Presidencia del doctor Marcelo
T. de Alvear, entró en el Senado un nuevo Proyecto de Código del
Trabajo, presentado por el Senador Diego Luis Molinari, destacado
jurisconsulto y profesor universitario que se había desempeñado
como Presidente del Departamento Nacional del Trabajo durante 1922.
El
16 de junio de 1933 tuvo entrada al parlamento argentino el Proyecto
de Código Nacional de Trabajo remitido por el Presidente de la
Republica, Agustín P. Justo, que fuera obra de su Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, doctor Carlos Saavedra Lamas,
destacado jurisconsulto y profesor universitario, que fuera Ministro
de Justicia e Instrucción Pública de la Nación (año 1915),
Presidente de la O.I.T. (año 1928) y Premio Nóbel de la Paz (año
1936).
Durante
los años 1938/39 se constituyó en la Cámara de Diputados una
Comisión Especial Redactora de un Código del Trabajo, que fuera
presidida por el Diputado Juan F. Cafferata.
En
el año 1940 la Cámara designa una nueva Comisión con similar
objeto, en virtud de lo cual el Diputado Pío Pandolfi presentó
durante la sesión del 25 de junio de 1941 –“para salvar el
trabajo realizado” (sic)- el texto del anteproyecto redactado por
la primera Comisión mencionada, que era muy similar al Proyecto del
Dr. Saavedra Lamas, a punto tal que lo reproduce a la letra en muchos
aspectos.
El
9 de marzo de 1965, el Presidente Arturo H. Illia, invocando el
mandato del art. 67 de la Constitución y la necesidad de lograr en
la República el total afianzamiento de la seguridad jurídica",
firmó el decreto 1872/65, por el cual dispuso la constitución de
una Comisión Redactora de un Código del Trabajo y Seguridad Social,
integrada por tres eminentes juristas: los doctores Luis A.
Despontin, Rodolfo A. Nápoli y Mariano R. Tissembaun. En mayo de
1966, esta comisión eleva al P.E.N. las conclusiones de su tarea.
Esta iniciativa se vio frustrada por el golpe de estado de 1966.5
El
11 de junio de 1975, bajo la Presidencia de Maria E. Martínez de
Perón, entró en la Cámara de Diputados un proyecto suscripto por
los legisladores Arraya, Rattí y Trócoli, que definía los
principios y conceptos filosóficos que deben presidir la normativa
del derecho laboral y del mejoramiento social de los trabajadores,
receptando así la "Declaración de Querétaro" en el V
Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo (Méjico 1974).
Asimismo
proponía este proyecto la constitución de una Comisión bicameral
para la redacción del Código del Trabajo.
A
través de esta breve reseña histórica, se observa que a lo largo
del siglo XX, tanto la doctrina nacional, como el P.E.N. y
legisladores de ambas Cámaras, han propiciado varios textos
sucesivos con el objeto de dotar a la República de un cuerpo
orgánico de normas del derecho del trabajo y la seguridad social,
cumpliendo así con el mandato constitucional. No obstante ello,
ninguna de las iniciativas antes mencionadas mereció tratamiento
legislativo.6
Como
ya lo adelantáramos, sí tuvo tratamiento legislativo la ley 16.881,
primera llamada "de contrato de trabajo", que a partir del
denominado proyecto "Pena" (por el Diputado doctor Roberto
Pena, su autor, miembro informante en el debate y presidente de la
Comisión de Legislación del Trabajo), consiguió sanción de ambas
Cámaras en el año 1966.
La
norma tenía 63 artículos, sólo 4 de ellos no fueron observados por
el P.E. en su veto. El articulado observado contemplaba en su
Capítulo II: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y los
empleadores; Capitulo III: Suspensiones del Contrato de Trabajo;
Capitulo IV: Transferencia del Contrato de Trabajo; Capítulo V:
Extinción del Contrato de Trabajo; Capitulo VI: Preaviso; Capitulo
VII: Disposiciones generales; Capítulo VIII: Interpelación;
Capitulo IX: Disposición transitoria.7
El
veto del P.E.N., provocó que de esta importante norma
sistematizadora de las relaciones individuales laborales en el
trabajo dependiente privado en la Argentina, sólo subsistieran las
normas indemnizatorias de la extinción del contrato de trabajo. En
su veto, el presidente Illia sostuvo como fundamento del mismo, que
se estaba concluyendo la redacción del Proyecto de Código que había
encomendado a la Comisión Tissembaum, Nápoli y Despontín.
Pero
sin ninguna duda, su articulado fue el antecedente natural y directo
de la ley 20.744, Régimen Básico de Regulación del Contrato de
Trabajo, sancionada el 11 de septiembre de 1974 (B.O. 27/IX/74).
La
ley 20.744 era un cuerpo de 301 artículos, inspirada en la tesonera
pluma de un abogado de obreros y organizaciones sindicales, que con
gran pragmatismo recogió lo mejor de la doctrina y jurisprudencia de
su época, inspirado en un loable y constructivo espíritu de
justicia social.
El
proyecto se debía al doctor Norberto O. Centeno, abogado que pasó a
la historia del derecho laboral argentino por la autoría de esa ley.
Sus méritos reformistas y humanistas debieron ser la causa de que la
represión, con un profundo sentido reaccionario, lo secuestrara y
ejecutara años más tarde, en uno de los más salvajes e
irracionales crímenes que fueron testimonio de una época que los
argentinos debemos superar, sin olvidar.
Pero
la historia argentina, cargada de frustraciones, abriría nuevas
etapas de retroceso.
El
23 de abril de 1976, el gobierno militar, como parte esencial de su
política económica, dictó la norma de facto 21.297 (B.O.
29/III/76).
Con
ella se reformó la ley 20.744, derogando 25 de sus artículos,
modificando otros 97 y agregando un articulo a su texto.8
Una
concepción autoritaria pretendió, por vía de esa reforma,
desactivar el espíritu protector que debe amparar a la figura del
trabajador en la relación contractual con su empleador, en un
régimen en el que uno es dependiente del otro.
A
partir del 10 de diciembre de 1983, instalado el Congreso Nacional,
en los dos primeros años de esta etapa constitucional que seguimos
recorriendo, se presentaron más de 60 iniciativas parlamentarias, de
Senadores o Diputados, destinadas a reformar la Ley de Contrato de
Trabajo. La mayor parte de ellas referían a la regresión llevada a
cabo mediante la reforma reaccionaria de 1976.9
Todas
esas iniciativas fueron tenidas en cuenta, y aún aquellas que no
pudieron ser receptadas total o parcialmente en la reforma finalmente
aconsejada, constituyeron fuente y fundamento final de un proyecto
que, en marzo de 1987 (registrado en el Trámite Parlamentario N°
157), presentamos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
con el auspicio y apoyo de los diputados Antonio Albornoz, Nemecio C.
Espinoza, Tulio M. Bernasconi, Ricardo A. Terrile, Rodolfo M.
Parente, Victorio O. Bisciotti, Ariel Puebla, Pedro A. Lepori, Julio
S. Bulacio y Joaquín V. González.
En
los fundamentos de la iniciativa parlamentaria sostuvimos la
necesidad de mejorar el proyecto con la incorporación a la L.C.T. de
los trabajadores rurales y con las de los quehaceres del hogar.
Metodológicamente,
el proyecto de reforma de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, fue
preparado en función de la futura redacción del cuerpo principal de
un Código del Trabajo y la Seguridad Social, en lo que hace a las
relaciones individuales del derecho del trabajo.
Su
sanción hubiera anticipado en gran medida la labor de redacción de
dicho Código, meta ésta a la que la Cámara de Diputados de la
Nación se ha comprometido, creando la comisión redactora del mismo,
cumpliendo con el mandato del art. 67, inciso 11 de la Constitución
Nacional entonces vigente.10
Avanzar
hacia la sistematización del Derecho del Trabajo y la del Derecho de
la Seguridad Social, es uno de los desafíos jurídico-políticos más
audaces de la época.
Evidentemente,
la codificación obligará a consolidar, depurar y sistematizar las
norma vigentes. Pero no podrá agotarse en estas importantes tareas,
que ya de por sí van más lejos de la simple recopilación.
Implica
admitir que la formulación legislativa de instituciones propias de
la materia, caerá también en el marco del trabajo a realizar, pero
solo una cauta prudencia permitirá elaborar nuevas normas a
sistematizar con las vigentes, incorporando las líneas naturales de
evolución progresista de la jurisprudencia y la doctrina.
La
concepción de un derecho social, que atacando las causas de la
desprotección de grandes sectores de la población, procure un orden
fundado en la dignidad del hombre, necesita de este instrumento
normativo.
Es
en definitiva, la concreción de una etapa inconclusa de la
transformación del orden jurídico nacional, reclamada por la
Constitución Nacional, que en su artículo 14 nuevo, programara un
tipo de sociedad distinta,.
El
proyecto que redactáramos para la reforma de la L.C.T. 20.744,
constituía un paso dado hacia la codificación, en cumplimiento de
una función parlamentaria adjudicada. Fue presentado ante la Cámara
de Diputados de la Nación y girada en marzo de 1987 a la Comisión
de Legislación del Trabajo. Esta Comisión, por decisión unánime
de sus miembros, encomendó su revisión a una Subcomisión especial
y a la Comisión Especial Redactora del Código del Trabajo y de la
Seguridad Social, que trabajaron de consuno.
Sobre
la base de nuestra iniciativa, en prolongadas jornadas de debate,
durante los meses que van de marzo a agosto de 1987, con la
participación de calificados asesores, todos ellos especialistas del
fuero del trabajo, la magistratura o la docencia especializada, entre
otros los doctores Horacio D. J. Ferro, Rodolfo Capón Filas, Enrique
Rodríguez, Marcelo A. Cisterna, Ángel E. Gatti, Héctor P. Recalde,
Ricardo Siniscalchi, Eduardo O. Álvarez y Horacio Vallejo.
En
esa experiencia debe destacarse el papel orgánico y respetuoso de la
institución parlamentaria, con la que actuó la Confederación
General del Trabajo, que requerida a aportar su opinión y a
participar en la revisión del proyecto, asumió desde el inicio un
rol activo y dio a conocer el apoyo a la iniciativa en discusión,
solicitando además que se la tratara en conjunto con las importantes
iniciativas del P.E. que en materia social llegaron a la Cámara de
Diputados en el mes de junio de 1986.
Los
legisladores que llevamos a cabo esta tarea en el seno de la Comisión
Redactora del Código de Trabajo y Seguridad Social, que presidía el
que escribe esta reseña, tuvimos en cuenta particularmente
observaciones llegadas del campo empresario. Especialmente dictámenes
de la Confederación General Económica, la Confederación General de
la Industria y la Unión Industrial Argentina, que respondieron a
nuestra permanente requisitoria de participación en la revisión del
proyecto. Ellas determinaron modificaciones formales en algunos
casos y en otros, importantes reformas que afectaron a la normativa
inicialmente propuesta. Con el mismo sentido y criterio, enriquecimos
nuestro proyecto con aportes útiles alcanzados por las
organizaciones sindicales de los trabajadores a través de la
Confederación General del Trabajo, Federación de Trabajadores
Rurales y Estibales y los sindicatos de personal Doméstico de Casas
Particulares y Unión Personal de Casas Particulares.
El
resultado final que la Comisión de Trabajo sometió como dictamen
para la votación de la H. Cámara, correspondió a una ley de
Contrato de Trabajo cuyo texto ordenado superaba los 345 artículos.
Se
incorporaban 74 nuevos artículos al texto legal entonces vigente (24
correspondientes al anexo de Trabajadores Agrarios, 21 al anexo del
Trabajador de Quehaceres del Hogar y 29 a la en esa época actual
sistemática).
Se
modificaban con reformas importantes y trascendentes 33 artículos,
con reformas formales y parciales otros 18 artículos y se
restablecían 27 artículos, conforme al antiguo texto de la ley
20.744. Se derogaban dos artículos del texto sin reemplazar.
La
reforma obligaba a ser completada con modificaciones en la ley 9.688
de accidentes de trabajo y con la derogación de los estatutos de los
trabajadores de quehaceres domésticos (Dto. ej. 326/56) y de
trabajadores agrarios, norma de facto 22.248.
Desde
1987, el parlamento no insistió en un tratamiento sistemático,
restaurador de los derechos consagrados en la ley 20.744, y perdidos
a mérito del obrar de la dictadura militar, que se reveló como
eficaz anticipadora de las políticas económicas de la flexibilidad
laboral. Tampoco volvió a asumir la tarea que la Constitución le
encargara en 1957 y el Código de la materia está pendiente.
Las
reformas en materia de derecho individual y colectivo del trabajo y
de la seguridad social plasmadas en la última década del siglo XX y
en lo que va de éste, revelan una contradicción manifiesta con el
programa de la Constitución, y deben, tardía y lentamente, ser
desactivadas por los tribunales de grado y la propia Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Al respecto es significativo lo que se viene
advirtiendo en la zaga de fallos que desde septiembre del 2004 la
Corte viene dictando.11
Un
legislador social que respete a la Constitución, deberá asumir la
ardua pero posible tarea de la codificación, enmendando errores del
pasado y anticipando el bochorno de las declaraciones de
inconstitucionalidad que se seguirán produciendo.
A
los treinta años de ese modesto pero importante paso hacia la
codificación, que constituyó la sanción de la Ley de Contrato de
Trabajo 20.744, quisimos recordarla, reseñando sus antecedentes y el
intento parlamentario de honrarla. El mejor homenaje que podemos
hacerle es profundizar en su generoso espíritu, codificando a mérito
del mismo.
1
El
autor de este trabajo es Director del Instituto de Derecho Social
(del Trabajo y de la Previsión) de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la U.N.L.P. y como Diputado Nacional en el
período 1983/1987 fue Presidente de la Comisión Especial Redactora
del Código de Trabajo y de la Seguridad Social, creada por la
Cámara de Diputados de la Nación.
2
Conf.: FERNÁNDEZ MADRID, Juan C.: “Extinción
del contrato de trabajo. Ley 16.881”,
A.D.L.A., t. XXVI-A, pág. 4.
3
La
publica en una edición del autor, en Rosario de Santa Fé, en el
año 1902, en la imprenta de Wetzel y Buscaglione.
4
Puede
consultarse ese proyecto, en la obra “Recopilación de Códigos
Nacionales del Trabajo y de la Seguridad Social”, dirigida por el
autor de este trabajo, que fuera publicada por Cámara de Diputados
de la Nación, Comisión especial redactora del Código de Trabajo y
la Seguridad Social, que presidiera, Buenos Aires, 1987, p. 1 y ss.
5
Idem nota 4
6
Idem
nota 4.
7
Ver
Anales de Legislación Argentina; La Ley t. XXVI-A, pág. 1, con
comentario de FERNÁNDEZ MADRID, Juan Carlos: Extinción
del contrato de trabajo. Ley 16.881.
9
Algunas proponían la reimplantación del texto originario de la ley
20.744, otras –la mayoría- estaban destinadas a introducir
modificaciones parciales, pero ninguno enfrentaba el tratamiento
sistemático y global de la ley.
10
La “Comisión Especial redactora del Código del Trabajo y de la
Seguridad Social” fue creada, en ámbito de la Cámara de
Diputados de la Nación, por resolución de la misma aprobada en la
sesión de los días 28 y 29 de septiembre de 1984, siendo sus
miembros y autoridades los siguientes diputados: Presidente: Ricardo
J. Cornaglia. Vicepresidente: Oscar L. Fappiano. Secretario: Adolfo
O. Reynoso. Vocales: Joaquín V. González, Rodolfo M. Parente, José
L. Sabadini.
11
Ver: C.S.J.N. en: a) “Castillo
c. Cerámica Alberdi S.A.”,
sentencia del 7 de septiembre del 2004, publicada con nota del autor
de este artículo, titulada “El
acceso a la jurisdicción en las acciones por infortunios laborales
ante el juez natural”,
en el diario La Ley del 28 de septiembre del 2004, p. 3 y ss.; b)
“Vizzoti,
Carlos A. c. AMSA S.A. s. despido”,
sentencia del 14 de septiembre del 2004; c) “Aquino,
Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.”,
sentencia del 21 de septiembre del 2004: d) “Milone,
Juan c. Asociart S.A s/accidente”, sentencia
del 26 de octubre del 2004.
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