viernes, 21 de mayo de 2010

JUAN BIALET MASSÉ: EL PRECURSOR.


Publicado en la revista “La causa laboral” de la Asociación de Abogados Laboralistas, agosto de 2006, año VI, n° 23, p. 48.

JUAN BIALET MASSÉ: EL PRECURSOR.
                                           
                                                                        Por Ricardo J. Cornaglia.


UN CATALAN REPUBLICANO.

La doctrina del derecho del trabajo argentino tiene sus orígenes en la obra de Juan Bialet Massé, un catalán que arribara a nuestras tierras como perseguido político y se demostrara un infatigable militante social, un investigador y un jurista de singular valía. Funda la sociología del trabajo, el derecho del trabajo y el moderno derecho de daños.
Representó en nuestro país, en la segunda mitad del siglo XIX, lo más avanzado del pensamiento social de su época.
Había nacido en Mataró, en la Costa Brava del Levante de Cataluña, el 19 de diciembre de 1846. Se formó en la Europa del siglo de la cuestión social, al compás de las revoluciones sociales que sacudieron a las principales naciones, como sucediera en 1848 en la ciudad luz, París, alumbrando la aparición política de la clase trabajadora.  
Alcanzó su título de médico, cursando sus estudios en la Facultad de Medicina de la Universidad de Madrid. También tomó clases de Filosofía de la Historia, siendo discípulo de Emilio Castelar, y participó de los movimientos cívicos y estudiantiles que culminaron con la revolución de 1868. Fue un republicano cabal.
La República fue proclamada el 11 de febrero de 1873, y tuvo una corta experiencia de once meses. Bialet Massé conocería la persecución política y ella lo haría procurar refugio en la Argentina, que invitaba a todos los “hombres del mundo” a vivir al amparo de las libertades y derechos que la Constitución de 1853 había consagrado. Las mismas libertades y derechos republicanos y democráticos por las que había bregado.
Como muchos otros inmigrantes, llegó con su bagaje de fracasos y esperanzas, formando parte de una generación de exiliados políticos, que introdujo en nuestras tierras las ideologías que conmovían a lo mejor de la intelectualidad no comprometida con un orden conservador e injusto.

EL EXILIO Y EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA Y LA MEDICINA.

Llegó a nuestro país cuando los ecos de la Comuna no se habían acallado y la experiencia republicana española naufragaba en el mar de sus contradicciones.
Se ganó la vida ejerciendo la docencia. Lo hizo primero en la enseñanza secundaria, como profesor de anatomía, en los Colegios Nacionales de Mendoza, La Rioja y San Juan. Rápidamente se destaca. Se desempeña como vice rector del primero y rector de los otros dos.
Se casa el 9 de julio de 1874, en San Juan, con Zulema Laprida, nieta de quien fuera el presidente del Congreso de Tucumán, don Francisco Narciso de Laprida.
Repartió la docencia con el ejercicio de la medicina, y en 1875, publica su primer obra: Lecciones de anatomía, también conocida como el Compendio de Anatomía, Fisiología e Higiene Humana,[2] que serviría de texto para la enseñanza secundaria. Fue considerado el primer manual completo de la materia que se publicó en nuestro país.
En el año 1877 se radicó en Córdoba, donde el rector de la Universidad, doctor Manuel Lucero (quien fundó la Facultad de Medicina cordobesa), lo propone para el desempeño, como titular, de la cátedra de Medicina Legal.
Consideró Bialet Massé insuficiente su formación jurídica, por lo que no aceptó la propuesta, pero acicateado por ella, se compromete con el estudio del derecho y cursa la carrera de abogacía en veinte meses, como alumno de la Universidad de Trejo, graduándose en 1879.
Sólo entonces, superado el escollo, acepta la proposición que antes se le había formulado y pasa a ser quien funda y orienta la cátedra de Medicina Legal.
Desde el ejercicio de esa cátedra, en 1885, publica un tomo de las lecciones que impartía. Se titula: Lecciones de medicina aplicada a la legislación de la República Argentina. Por esta obra recibe el primer premio de la Academia Nacional de Medicina. Nominado por la Facultad de Medicina, ese año, se le otorga el Grado Máximo Dr. Honoris Causa de la Universidad Nacional de Córdoba. [3]

LA ACTIVIDAD EMPRESARIA Y LA CÁRCEL.

Bialet Massé tuvo una vida plasmada en las más diversas actividades, destacándose en cada una de ellas.
Incursionó en la política comunal y fue electo Concejal por la ciudad de Córdoba, en el año 1883, llegando a presidir el Consejo y participando en la compra del sistema de agua corriente y gas para esa capital provincial.[4]
Se enorgullecía de haber sido "industrial y empresario constructor de las obras de riego de Córdoba".
Diego Abad de Santillán, en la "Gran Enciclopedia Argentina", recuerda que Bialet Massé ejerció la profesión de agrimensor. Por su parte, Vicente Osvaldo Cutolo, en el “Nuevo Diccionario Biográfico Argentino”, escribe, que para optar al cargo de profesor en la Escuela Práctica de Agricultura de Córdoba, previamente se inscribió como alumno, y luego de dar los exámenes requeridos de todas las asignaturas, con brillantes notas, se graduó de perito agrónomo.
Despontín le reconoce el título de ingeniero agrónomo, obtenido en la Escuela Nacional de Agronomía y Veterinaria de Córdoba. [5]
Estos aspectos de su polifacética personalidad, lo fueron llevando a constituirse en industrial. Funda y crea, en 1884, la Fábrica de Cales y Cementos “La Primera Argentina”. Sus productos son usados en la construcción de “La Toma”, de Córdoba.
Más tarde, en 1886, asociado a Felix Funes, contrata la construcción del Dique San Roque y el Riego de los Altos de Córdoba, obra que se finaliza en el año 1889. Para comprender la importancia de dichas obras, valoremos que como empresario de las mismas, tuvo a su cargo a siete mil trabajadores.
El dique San Roque había sido proyectado por el ingeniero Esteban Dumesnil, condiscípulo de Eifel en la Escuela Politécnica de París. Como director de obra, el ingeniero Carlos Casaffousth concretó el proyecto. Bialet se transformó en su principal colaborador y el empresario a cargo de la construcción.
En el contexto y con el antecedente del enfrentamiento que tuvieran Roca y Juárez Celman, especialmente duro en Córdoba, e incentivado por los efectos de la revolución de 1890, se llevó a cabo en la provincia una feroz campaña de denuncias por supuestos negociados y críticas al proyecto y la ejecución de dicho dique.
Nada se probó en la investigación que ordenara el Gobernador Manuel D. Pizarro, arrastrado por la contienda. De esas investigaciones, dice Héctor José Iñigo Carrera: “Muestrarios completos de mentiras y estupideces –que aún dichas en estilo leguleyo siguen siendo tales- integran el volumen de términos acusatorios con que se los abruma. ¡Es un escándalo tan grande como el de Dreyfus, pero sin un defensor como Zola! Perseguido, humillado y encarcelado, Bialet no pierde su fibra catalana. Se defiende como un león y se da el lujo de poner a sus calumniadores en ridículo, dándoles lección tras lección y aceptando la experiencia como oportunidad para aprender derecho penal práctico. Escrito por escrito y alegato por alegato, Bialet acumula alrededor de ochocientas páginas llenas de superior ironía y lástima por los acusadores”.[6] En el año 1892, la investigación penal culmina sin que se pudiera demostrar peculado alguno o incompetencia de los constructores.
A consecuencia de todo ello, durante ese asonado proceso, conocen la cárcel  Bialet Massé y el Ingeniero Cassaffousth.[7]
Diría, a raíz de esta desgraciada experiencia: “Luego la prisión y el proceso inicuo. Cuánta enseñanza en aquella cárcel; el contacto de la brutalidad y el crimen, del abuso y la inocencia perseguida, el aprendizaje práctico, clínico del delito y del derecho penal”.
Tras trece meses de prisión, el Juez Antenor de la Vega declara la inocencia de Bialet y Cassaffousth y decreta sus libertades. Ello determina la renuncia del Gobernador Manuel Demetrio Pizarro, comprometido políticamente en los hechos.

EL JURISTA.

En lo que atañe al saber jurídico, la tarea creadora de Bialet Massé comienza a  poco de recibido de abogado, en el año 1880, cuando aparece, fruto de sus esfuerzos, una recopilación de fallos del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, que es considerada una obra precursora en el ordenamiento de nuestra jurisprudencia. [8]
Como abogado, asesora distintas organizaciones obreras. Dedica una de sus obras, quizás la de mayor significación jurídica, a los "Miembros de la Comisión Directiva de la Sociedad Obreros Estibadores y de Ribera del Puerto de Rosario".
Su relación con ese sindicato lo lleva a representarlo como delegado en el Congreso Constituyente de la Unión General de Trabajadores, que se celebra en la primera quincena de marzo de 1903, en el Salón Vorwarts. Asisten al mismo 75 representantes de organizaciones obreras de todo el país.
Con el tiempo, ya en 1906, fue designado profesor de la cátedra de Legislación Industrial y Agrícola, en la Facultad de Derecho de la Provincia de Córdoba. Esa materia se denominó, posteriormente, Legislación Industrial y Obrera, y luego, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Por tal motivo, se lo reconoce como el primer profesor de esta materia en América Latina. [9]
Su obra como publicista en el derecho es fructífera. Mencionaremos tres de los libros de su pluma, que sientan las bases de distintas disciplinas, el derecho del trabajo, la sociología del trabajo y el moderno derecho de daños.

“PROYECTO DE UNA ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL SERVICIO OBRERO Y DOMÉSTICO DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN Y TRADICIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

Con esta obra doctrinaria nace el derecho del trabajo argentino. En ella el autor formula el primer intento de sistematizar al contrato de trabajo, en el derecho positivo americano. [10]
Cuando aún la doctrina mundial no osaba perfilar la tipicidad imperativa del contrato de trabajo, el instituto jurídico más importante de la era moderna, Bialet Massé escribió un libro para defender una idea y un anteproyecto de ley, reglamentándolo.
Va de suyo que cuando sostenemos que se trató ésta de la obra que merece el título de fundadora del derecho del trabajo nacional, estamos tratando de recatar del olvido y la incomprensión un esfuerzo intelectual de singular valía.

“TRATADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN DERECHO ARGENTINO BAJO EL PUNTO DE VISTA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO”. [11]

Con esta obra dio nacimiento al moderno derecho de daños argentino. Sentó las bases de fundamentación de la responsabilidad contractual a partir del derecho de seguridad en los contratos. Desde la problemática laboral logró introducir los conceptos de los que derivaría la responsabilidad por riesgo profesional, que con el tiempo, se proyectaría fura de los límites del contrato de trabajo, recorriendo la escalada del riesgo de empresa, autoridad, creado y social.
Este Tratado libra batalla contra el falso principio de que no existe responsabilidad sin culpa, y lo hace, colocando en el centro de la teoría general a la víctima. Y entre las víctimas, a una de las más débiles: el  trabajador. Sujeto de una relación de dominación, en la supuesta enajenación libre de su trabajo.
Actualizado y sensible a las nuevas corrientes jurídicas, Bialet Massé introduce en el país al contractualismo europeo.[12] Expone con claridad inigualable, el deber de seguridad en el contrato de trabajo. Y todo ello lo hace reivindicando al Código de Vélez Sarsfield, como instrumento operativo del art. 19 de la Constitución Nacional.
Conceptualiza, antes que nadie, al principio de indemnidad del trabajador, e invoca el “nemine oficium suum debet esse damnosum” (a nadie debe perjudicar su oficio o su trabajo), que reconocía el Digesto.               
A este principio fundante del derecho del trabajo, inspirador de la doctrina del riesgo, lo encuentra operativizado por los artículos del Código Civil, que declaran responsable al mandante por los daños que padece el mandatario, en ocasión o con motivo de su quehacer y aquellos otros que determinan que la locación de servicios se vea regulada por esas disposiciones (arts. 1953  y 1954).
Fueron sus posiciones las que influyeron para que en 1916 la C.S.J.N., reconociera la responsabilidad contractual del empleador en la reparación de los infortunios del trabajo, con independencia de una conducta ilícita (delictual o cuasi delictual) del responsable, como lo hiciera en el caso “Monreal de Lara de Hurtado c/ Estado Nacional”.[13]
Tardó casi un siglo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reconocer en forma plena, que el principio “alterum non laedere” es de raigambre constitucional a mérito del art. 19, como enseñaba Bialet, y que tiene plena vigencia en cualquier rama del derecho. [14]
Por contrapartida, el legislador de 1995, con la sanción de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo 24.557, construyó un artificioso mecanismo inconstitucional, que declara al empleador dañante, libre de toda responsabilidad, incluso la que proviene por culpa, a mérito de un seguro de reparación mezquina. Demostró ese legislador, no estar todavía en condiciones de comprender a ese precursor que fue Bialet Massé, y con ello, incurrió también en flagrante inconstitucionalidad.

“INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS CLASES OBRERAS ARGENTINAS A COMIENZOS DE SIGLO”.

El 21 de enero de 1904, Joaquín V. González, como Ministro del Interior de Julio Argentino Roca, en su segunda presidencia, promueve la designación oficial y por decreto, de Bialet Massé, para que confeccione un informe “sobre las condiciones de trabajo y de la población obrera en general, y en particular de la Argentina”.[15]
Su propuesta era fundamental para el proyecto de este conservador lúcido y progresista (los puede haber), que culminó con la iniciativa de sancionar la Ley Nacional del Trabajo, un cuerpo normativo, con estructura de Código, que intentó regular la relación de trabajo, cuando todavía en el mundo la legislación social estaba en pañales.
González tomó como base el informe que le encomendara a Bialet Massé, y éste lo redactó, acompañando proyectos de los artículos en muchas de las instituciones abordadas.
Integraron la Comisión que redactó el proyecto de Ley Nacional del Trabajo: Juan Bialet Massé, Manuel Ugarte, Enrique del Valle Iberlucea, Augusto Bunge, José Ingenieros, Leopoldo Lugones, Armando Claros y Pablo Storni.[16] También se recuerda la colaboración especial del doctor Carlos Malbrán. Y es indudable que Joaquín V. González, gran constitucionalista, revisó y contribuyó personalmente en la redacción.[17]
El Informe de Bialet Massé fue presentado en tres tomos de cuatrocientas páginas cada uno, con estudios de clima, suelo, poblaciones, organización del trabajo y de la empresa, estadísticas y exámenes médicos. Es una obra clave de la sociología del trabajo, agotada en las ediciones de nuestro país, a la que en la actualidad se accede por vía de una edición española.[18]
Luis A. Despontín recordaría, que para confeccionar su informe, “Bialet recorre la campaña argentina, entra en todas sus direcciones, en trenes de carga, en sulky, a pie, a caballo, en barco; visita talleres, recorre estancias y establecimientos agrícolas ganaderos, penetra en tolderías indias, inspecciona obrajes, baja a galerías y socavones mineros, tala bosques, entra en sus picadas, conoce yerbatales, maneja la pala, se desempeña en las estibas, trabaja en trilladoras, corta alfalfa, es peón albañil, ayuda a picapedreros, es testigo de abusos en proveedurías. En largo y penoso peregrinar por mundos apartados, Bialet completa su recorrido sin tregua, con observaciones acumuladas en más de veinte años de su vida y, como cirujano en la búsqueda de una solución, presenta las llagas del problema en toda su desnudez”.[19]
El informe es elaborado en menos de tres meses, habiendo recorrido el autor, en ese ínterin, las provincias de Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Tucumán, La Rioja, Salta y Jujuy. Finalmente es elevado al Ministro del Interior, el 30 de abril de 1904.
El Proyecto de Ley Nacional del Trabajo se adelantó a su tiempo, aunque un Congreso signado por la ideología conservadora, nunca llegó a sancionarlo. Sin embargo fue un paso importante en la formulación y sistematización de la posterior legislación social. Es considerado antecedente de singular influencia posterior. Con 14 Títulos y 446 artículos, fue presentado al Congreso de la  Nación, el 6 de mayo de 1904. Se lo ha invocado permanentemente en el derecho comparado latino.[20]
Pese a que en su redacción contribuyeron importantes figuras de la izquierda de la época, la iniciativa tampoco logró el apoyo decidido del movimiento obrero. Los sindicatos resistieron el proyecto de ley, en especial, el Título XII (arts. 383 a 414), que regulaba los contractos colectivos de trabajo y el orden público laboral y la penalidad. Esa normativa guardaba relación con la Ley 4144 (vigente desde 1902), un instrumento de represión contra los sindicatos, que en manos del poder político de la época, habría facilitado el resquebrajamiento y la persecución de esas organizaciones. El Proyecto de Ley Nacional del Trabajo fue reiterado en 1906 por la Unión Industrial Argentina y en 1907 por Alfredo L. Palacios. [21]

VIGENCIA ACTUAL DE SU PENSAMIENTO.

Fue Bialet Massé un intelectual enamorado de la cultura, que demostró al mismo tiempo ser un hombre de acción.
Desde su republicanismo catalán y sus profundas convicciones democráticas, conoció, estudió, respetó y criticó las ideologías socialista, anarquista y extrajo de ellas aportes importantes para la legislación social argentina.
Se le critica su colaboración con el régimen conservador, y al mismo tiempo, su falta de compromiso con la política de partidos.
Sus aportes hechos a los gobiernos de la Argentina conservadora y el privilegio, son de por sí denunciantes y críticos de ese régimen.
No era un revolucionario. Era un republicano reformista comprometido con los intereses más postergados del país, que no renegaba de la democracia, y llenaba los contenidos de ella con los valores que el constitucionalismo social, décadas más tarde, haría suyos.[22]
 Bialet Massé falleció el 22 de abril de 1907. Se adelantó en mucho a su época y sentó las bases de una disciplina jurídica que todavía se encuentra en gestación. Cargada de contradicciones, comprometida por su ambigüedad, y sin embargo, el único instrumento hábil para arribar a una justicia social que nos resulta todavía lejana.


[1] Véase del autor de este trabajo, Juan Bialet Massé, primer doctrinario del derecho social en América”, revista Doctrina Laboral, Errepar, Buenos Aires, junio del 2001, año XVI, n° 190, t. XV, p. 569. También: “Juan Bialet Massé y un siglo de doctrina juslaboralista”, La Ley, Buenos Aires, 14 de febrero de 2002, año LXVI, n° 32, sección Actualidad, p. 1.

[2] Se edita en Buenos Aires, en la imprenta del Mercurio, sita en la calle Potosí.

[3]  Como docente universitario, en 1882, representa a la Universidad Nacional de Córdoba, en el Congreso Pedagógico que ese año prepara y anticipa la sanción de la Ley 1420 de enseñanza laica, común, obligatoria y gratuita. En 1905, a propuesta de Joaquín V. Gonzalez, se le ofrece a Bialet Massé y éste rechaza, la designación de rector de la Universidad Nacional de La Plata.

[4] Fuente: Investigación de Norberto Huber, Biografía de Dr. Juan Bialet Massé, a consultar en página web: www.geocities.com.

[5] Ver: Juan Bialet Massé: precursor del derecho del trabajo en la República, por Luis  A. Despontín, en Gaceta del Trabajo, año 1952, t. 22, p 1, presentado en la Academia Nacional de Derecho, al incorporarse el autor, ocupando el sillón “Juan Bialet Massé”.

[6]  Véase  Héctor José Iñigo Carrera, Juan Bialet Massé, una batalla por el desarrollo y la justicia social, en Todo es Historia en América y el mundo, suplemento n° 20.

[7] El ingeniero Carlos Cassaffousth acaba suicidándose, destruido por la campaña que se había llevado en su contra. Bialet durante años reivindicó su memoria, demostrando lo infundado de las acusaciones y reclamando el justo reconocimiento.

[8] Impresa en la Imprenta del Interior, se trata de una ordenada y escrupulosa recopilación de fallos civiles.

[9] Lo han reconocido como precursor y primer profesor de derecho del trabajo en América, entre otros: Unsain, Anastasi, Rietti, Tissembaum, Saavedra Lamas y Despontín.

[10] La publica en una edición del autor, en Rosario de Santa Fé, en el año 1902, en la imprenta de Wetzel y Buscaglione, en un tomo de 270 páginas, con notas introductorias de Víctor M. Molinas, Roque Saenz Peña y Ponciano Vivanco, dividido en 16 capítulos, en los que va fundando un complejo cuerpo normativo de 121 artículos.

[11] Editado por el autor en el año 1904, en Rosario de Santa Fe, en el Establecimiento "La Argentina", de Arturo Suárez Pinto. Esta obra fue dedicada al sindicato que nucleara a los estibadores del puerto de Rosario.

[12] Sainctelette publicó su Responsabilité et garantie, en Bruselas en 1884 y por su parte Sauzet, dio a conocer su monografía Responsabilité des patrons vis a vis des ouvries, en Francia, en Revue Critique, en el año 1883.

[13]  Ver: C.S.J.N. Fallos T. CXXIV, pág.  329 y ss.

[14] A partir de 1986 la CSJN sentó doctrina, en forma clara, reconociendo la raigambre constitucional del principio “alterum non laedere”, al que remite al art. 19 de la C.N. Ver los fallos dictados en “Santa Coloma c/ Ferrocarriles Argentinos” y “Gunther, Fernando Raúl c/ Nación Argentina”.

[15] También se encomendó a Pablo Storni la presentación de un informe sobre la situación de los trabajadores en la ciudad de Buenos Aires. La investigación de  Storni, abarcó a 5.818 empresas industriales (2.000 eran de propiedad italiana, 700 española, 505 francesa y sólo pocas de propiedad argentina), se encuentran a 42.283 obreros adultos y 3.922 mujeres y niños, de todos los cuales 27.672 eran argentinos y 31.139 inmigrantes extranjeros. Esta investigación sirvió parta señalar que en la mayoría de las empresas se trabajaba entre 10 y 16 horas diarias. Fuente: Iaácov Oved, El anarquismo y el movimiento obrero en Argentina, Siglo veintiuno, México, 1978, pág. 332. El autor cita “Legislación obrera”, en La Prensa, 16 de abril de 1904.

[16] Storni, redacta también un informe sobre las condiciones de vida y trabajo de los obreros de la Capital Federal, que luego se transformaría en su tesis doctoral.

[17] La iniciativa impulsada por el Ministro del Interior, contó con el decidido apoyo del presidente Julio A. Roca, que consiguió la sanción de la Ley 4409, por la que el Poder Ejecutivo se encontró autorizado para invertir la suma de veinticinco mil pesos de la época, para financiar su estudio y preparación.

[18] La edición, no agotada, es de Hispamérica, Madrid, 1985. La mejor de las ediciones que pudimos conocer, fue la llevada a cabo por la Universidad de Córdoba (data del año 1968 y está totalmente agotada), con prólogo y notas de Luis A. Despontín. Existe otra edición en tres pequeños tomos, publicada por Centro Editor para América Latina, a rastrear en las librerías de usados. La primera edición data de 1904, y fue llevada a cabo en la Imprenta y Casa Editora de Adolfo Grau, Moreno 960 de Buenos Aires

[19] Pertenece a la disertación de Luis A. Despontín, en ocasión de ocupar, en 1952, el sillón Juan Bialet Massé, en la Academia Nacional del Derecho de Córdoba.

[20] En una conferencia dictada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Ernesto Quesada diría de este proyecto de Código laboral que contenía: “… un estudio tan completo del asunto que podría servir de modelo en cualquier parte, no desmereciendo siquiera a Alemania cuya legislación social es tan avanzada y científica”.

[21] Ver: José Panettieri, en Las primeras leyes obreras, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1984, quien sostiene que esas normas “eran completamente reaccionarias y tendían a resquebrajar los cimientos de las organizaciones obreras”. El deber de registrarse de los sindicatos con la consecuente denuncia de sus cuerpos directivos y la individualización de sus dirigentes, vigente la Ley 4144, implicaba con el uso que se podía hacer de ella, colocar en manos del poder político, la posibilidad de extraditar a los cuadros directivos del combativo sindicalismo anarquista y socialista. Con el tiempo, la registración terminó siendo una carga ineludible y el propio art. 14 bis de la Constitución Nacional, hace mérito de ella. En ese momento (1904), este control, asociado a la represiva ley 4.144 colocaba al movimiento obrero en condición de inerme.
Esa ley inconstitucional, recién fue derogada en 1958.
[22] Tratando de caracterizarlo Héctor José Iñigo Carrera, dice: “Con su socialismo propio y peculiar, elabora en su informe un plan de profundas reformas del Trabajo, pero –y aquí la distinción- sobre ideas de industrialización, nación integrada, reparto de tierras y comicios libres con presencia del pueblo...”. Héctor José Iñigo Carrera, Juan Bialet Massé, una batalla por el desarrollo y la justicia social, en Todo es Historia en América y el mundo, suplemento n° 20.

2 comentarios:

  1. Estimado Cornaglia:

    Me llamo Mauro Brissio, tengo 25 años y estoy realizando mi tesis de grado sobre la vida y obra de Juan Bialet Masse. Me contacto con usted ya que Luis Roa me comento que usted es una de las personas que mas sabe sobre este gran personaje.
    Me gustaría que usted me recomiende biografía para comenzar a buscar y saber las razones por las que Joaquin V. Gonzalez le designa a el, la tarea de elaborar un informa sobre el estado de la clase obrera conociendo y sabiendo su ideología anarco-socialista.
    Atentamente,

    Mauro Brissio

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  2. Le dejo mi mail asi nos contactamos directamente:
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